JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 13 de Mayo del 2.008
198º y 149º
Sol. N° 5.265

SOLICITANTE: MERCEDES TATÁ ROJAS, Titular de
la Cedula de Identidad N° 5.529.980.

DOMICILIO: No constituyó.
APODERADO: No Otorgó Poder

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MERCEDES TATA ROJAS, venezolana, mayor de edad, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 50.080 y titular de la Cédula de Identidad N° 5.529.980, y estudiadas como han sido las declaraciones de los testigos ciudadanos: MARY JOSÉ REAL BOADA y MIGUEL RAMÓN RUIZ MORANDI, venezolanos, mayores de edad, soltera la primera y casado el segundo, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.958.399 y 5.971.227, respectivamente, los cuales rindieron sus declaraciones por ante este Juzgado, así como también los recaudos acompañados y por cuanto ella demostró lo narrado en la solicitud presentada. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO NICOLÁS TATÁ BUFFERI a los ciudadanos HELIA ROJAS Vda. de TATÁ, NICOLÁS NASSIN TATÁ ROJAS, MERCEDES TATÁ ROJAS, CATALINA TATÁ ROJAS DE VERA, ADRIANA DEL CARMEN TATA ROJAS, ALEJANDRO VICENTE TATÁ ROJAS, MARIA GABRIELA TATÁ ROJAS y CARLOS EDUARDO TATÁ ROJAS, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código, de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de los terceros. Devuélvase todo original con sus resultados. Así se decide. Así mismo, se ordena expedir las copias solicitas.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

Constante de Veintiocho (28) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria.

Abg. Francis Vargas Campos.

Sol. Nº 5.265
SGDM-mmg.