REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 13 DE MAYO DE 2008
198° Y 149°
Exp. N° 8949
DEMANDANTE: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI.) Ente
Público creado por decreto con fuerza de Ley
de Tierras y desarrollo Agrario N° 1546
Publicado en Gaceta Oficial N° 37323 del 13
de Noviembre del 2001.
APODERADO: WILLIAM ALBERTO ANGULO GARCÍA,
Inscrito en el InpreAbogado
Bajo el N° 74.466.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Vista Alegre, Calle San Carlos,
Quinta La Barranca, Caracas.
DEMANDADO: JESÚS SALVADOR MALAVÉ MARIN, Titular de la
Cédula de Identidad N° 1.464.217 y
CONSTRUCCIONES CARÚPANO C.A., registrada por
ante el Registro de Comercio de este Juzgado
de Primera Instancia en lo civil y mercantil
del Segundo Circuito Judicial del Estado
Sucre, bajo el N° 10, Tomo 27, folios 15 al
21, de fecha 1.977.
APODERADO (S): JACOBO GUILARTE Y ARMANDO BENSHIMOL,
Inscritos en el InpreAbogado
Bajo los Nros 479 y 8.145
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: TERCERÍA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado Ricardo Marín, en su carácter de autos, y visto igualmente su contenido donde señala que la defensora judicial designada para que asumiera la defensa del codemandado Jesús Malavé, solo fue Juramentada, que no fue citada en el proceso, ni ella se dio por citada para la contestación a la demanda, y en virtud de ello es que ha pedido al tribunal la revocatoria de la actuación a que se contrae el folio 8 del presente expediente.
El derecho a la defensa ha señalado la Sala constitucional del tribunal Supremo de Justicia, es de evidente orden público y se encuentra garantizado por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 49 numeral 1 que señala:
<< La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso>>
Si no consiste derecho a la defensa en cualquier proceso este se encontrara viciado de nulidad, por ello el Legislador ha previsto que en los casos en que no se encontrara a la parte demandada, el tribunal debía nombrar un abogado a los fines de garantizar ese derecho a la defensa.
En este sentido, la persona que ocupa el cargo de defensor del ausente o no presente, según corresponda al caso concreto, que tiene los mismos poderes de un apoderado judicial con la diferencia que su mandato deriva de la Ley y con la excepción de las facultades especiales previstas en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto mediante el nombramiento, la aceptación de este y su juramentación como lo tiene previsto el artículo 7 de la Ley de Juramento se pone en evidencia la garantía Constitucional de la defensa del demandado.
Al derivar su designación de la propia Ley, al momento de su juramento se encuentra al tanto de la labor que le ha sido encomendada y a partir de allí se computa el lapso para contestar la demanda, y este es el criterio aplicado por este Juzgado con respecto del defensor Judicial, en razón de lo cual este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Niega la revocatoria solicitada.- Así se decide.- Notifíquese a las partes.-
En cuanto a la diligencia cursante al folio 12 del expediente por el abogado Ricardo Marín, este Tribunal considera oportuno recordar el contenido del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, que señala de una manera clara que cualquier persona puede imponerse de los actos que se realicen en los Tribunales y tomar de ellos las copias simples que quiera, ya que como también es evidente la presente causa no esta reservada solo a las partes.
En cuanto a las copias solicitadas se acuerda expedir copia certificada de la diligencia cursante al folio 12 y del presente auto.- Cúmplase lo ordenado
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé
La Secretaria,
Abog. Francis del C. Vargas
En la misma fecha se libraron las boletas respectivas.
La Secretaria,
SGM/rbg.
Exp. 8949
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