JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

198º Y 149º
SENTENCIA NRO. 98-2008-D

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A. recibido previa distribución por el Tribunal de turno, en fecha 21 de Febrero de 2008, presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y ANA MARGARITA GARELLI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.881.486 y V-10.876.303, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.960.
I

Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“...Omissis...”

“…En fecha 23 de Agosto de 1997, contrajimos MATRIMONIO CIVIL, ante el ciudadano Alcalde del Municipio Autónomo Andrés Mata del Estado Sucre, …según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio respectiva que consigno marcada “A”, siendo nuestro último domicilio conyugal el siguiente: Calle Bolívar, Nº 42, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre. Nuestra relación matrimonial, marchó normal al principio, pero luego surgieron marcadas y contrapuestas diferencias en nuestras personalidades que imposibilitaron la vida en común, lo cual trajo como consecuencia nuestra separación de hecho, desde hace aproximadamente siete (7) años, tiempo en el cual cada quien ha hecho su vida por separado . Cabe informar que durante la expresada unión matrimonial no adquirimos ningún tipo de bienes, derechos u obligaciones que pudieran ser objeto de partición entre nosotros, por lo que nada tenemos que reclamarnos al respecto. Asimismo señalamos que NO procreamos hijos, por lo que tampoco tenemos nada que tratar al respecto...”

..Omissis..

Por cuanto en dicha solicitud se llenaron las formalidades exigidas por la Ley, este Tribunal por Auto de fecha veintiséis (26) de febrero del año dos mil ocho (2008), procedió a admitirla, tal y como consta en el folio seis (06), y acordó la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.

En fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil ocho (2008), comparece el ciudadano Alguacil del Tribunal, y mediante diligencia deja constancia de haber practicado, la citación del FISCAL IV DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, en fecha dieciséis (16) de abrir de 2008, consignando la boleta debidamente firmada, según consta en el folio diez (10).

En fecha veintiuno (21) del mes de abril del presente año, comparece por ante este Tribunal el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de FISCAL IV PROVISORIO DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MATERIA DE FAMILIA, y mediante diligencia expone:

“… “Estando dentro de la oportunidad legal que me indica el artículo 185-A del Código Civil Vigente, formulo ante este Despacho la opinión en torno al presente procedimiento de divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los cónyuges: JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y ANA MARGARITA GARELLI MARCANO, al respecto manifiesto que he practicado una revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y se encuentra demostrada la separación fáctica de cuerpo o ruptura prolongada de la vida en común, el último domicilio conyugal y culminada dicha labor y verificado los extremos legales, hago saber al juez que observe que durante la tramitación y sustanciación del presente procedimiento que se han cumplido todos los requisitos legales para tales efectos e igualmente que no existe ningún vicio de nulidad y por consiguiente no hago oposición alguna a la solicitud de divorcio presentada por las prenombradas partes”…”.

Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de divorcio presentada, previa las observaciones siguientes:

II

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y ANA MARGARITA GARELLI MARCANO, anteriormente identificados, de conformidad con el acta de matrimonio, cuya copia certificada, anexada a la presente solicitud, marcada con la letra “A” corre inserta al folio cuatro (04) en el presente expediente.


SEGUNDO: Que de la unión matrimonial, manifiestan los solicitantes que no procrearon hijos.


TERCERO: Que durante la unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.


CUARTO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, es decir, a partir del año dos mil uno (2001), a la fecha de iniciarse el presente procedimiento especial, o sea, veintiuno (21) de febrero del año dos mil ocho (2008), han transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, tal como lo alegaron.


Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que es procedente y esta ajustado a derecho declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO 185-A presentada conjuntamente por los ciudadanos JOSÉ LUÍS HERNÁNDEZ y ANA MARGARITA GARELLI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.881.486 y V-10.876.303, respectivamente, quedando en consecuencia, DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Alcaldía del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha veintitrés (23) del mes de agosto del año mil novecientos noventa y siete (1997).


Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Interior y Justicia; al Fiscal Superior del Estado Sucre; al Registrador Principal del Estado Sucre y al Alcalde del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre.


La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.


ASI SE DECIDE.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA PARA SU DEBIDO ARCHIVO. PUBLÍQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.


Se deja constancia que los solicitantes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUÍS RAFAEL GONZÁLEZ ROSAS, inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 46.960.


Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil ocho (2008). Anos 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA
JUEZA

ABOG. ISMEIDA B. LUNA TINEO
SECRETARIA.
NOTA: En esta misma fecha (08/05/2008) siendo la 1:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia.

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ. LUNA TINEO
SECRETARIA.
Expediente Número: 09522.
Motivo: DIVORCIO 185-A.
Materia: Familia.
Sentencia Definitiva.
ICBL/afc//.-