REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, 07 de mayo de 2008.
197º y 149º
Expediente número 09498.
Estando a derecho las partes intervinientes en el presente juicio de NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA incoado por la abogada en ejercicio ZULAY PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.410, con domicilio procesal en la Calle Arismendí, número 88, Cumaná, Estado Sucre, actuando como apoderado judicial de los ciudadanos ISRAEL J. ZAPATA y LUIS A. GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V-9.276.605 y V-5.697.889, respectivamente, asimismo, los prenombrados ciudadanos están representados judicialmente por el abogado en ejercicio FREDDY GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 31.794 y de este domicilio, contra la ASOCIACION CIVIL “UNION CUMANA-SANTA FE”, inscrita en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en el Protocolo Primero, número 61, Tomo Tercero, en fecha veinticinco de julio del año mil novecientos setenta y dos (25/07/1972), Tercer trimestre de ese año, quien esta representada legalmente por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.975.282 y representada judicialmente por el abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.225, con domicilio procesal en la Calle Vargas, número 94, en esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre.
Ahora bien, pasa esta Juzgadora a dar cumplimiento a lo ordenado por el TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, donde ordenó:
“…
En consecuencia se ordena al tribunal A-quo dar cumplimiento a lo preceptuado por el artículo 399 del Código de Procedimiento Civil, en su único aparte, y pronunciarse acerca de la procedencia o no de la oposición a las pruebas promovidas por la demandada, presentada por la parte demandante en fecha 29 de junio de 2007.
…”.
(Negrillas del Tribunal).
Este Tribunal procede a decidir si procede o no la oposición planteada, la cual corre inserta al folio sesenta y ocho (68) del presente expediente, donde la parte alega:
“…
1): De conformidad con el art. 397, en su primer aparte, del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, me opongo a la admisión de las pruebas promovidas por La contraparte, en virtud de que las pruebas, son manifiestamente impertinentes, ya que NO GUARDAN NINGUNA RELACIÓN con el asunto debatido en esta causa…
2) La otra causal de oposición que invoco, es el no haber cumplido la contra-parte, con el deber ineludible de explicar de manera clara y precisa, cuál es el motivo por el cual se promueve tal o cual prueba…”.
(Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, esta Sentenciadora a manera de abundamiento, según HUMBERTO ENRIQUE III BELLO TABARES, en su obra TRATADO DE DERECHO PROBATORIO, Tomo 1 de la PRUEBA EN GENERAL, Pagina 113, dice lo siguiente:
“…
K. Principio de pertinencia de la prueba
Este principio se refiere a que las pruebas que se presentan en el proceso, las pruebas que eleven las partes al órgano jurisdiccional, debe tender a demostrar los hechos controvertidos en el proceso, es decir, los hechos que alegados por el accionante hayan sido contradichos por el demandado, siempre que no se encuentren eximidos de prueba, como por ejemplo los hechos notorios evidentes expresamente admitidos presumidos etc.
De esta manera y siguiendo a Couture, las pruebas deben tender a calificar, más aun, a demostrar, la pretensión del actor o la excepción del demandado; la prueba debe estar revestida de pertinencia, para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se presenta”.
(Negrillas del Tribunal).
En el caso que nos ocupa, es importante destacar que las pruebas promovidas por la parte demandada, a las que hace oposición la parte demandante, versan sobre puntos controvertidos, es decir, puntos que alega la demandante y niega y rechaza el demandado en su contestación, tales como alega la demandante PRIMERO: A esta asamblea no fueron convocados ni pública ni privadamente los asociados de esta persona jurídica; SEGUNDO: No consta en ninguna parte que las decisiones que allí se tomaron lo hayan sido por lo menos con la mitad más uno de los miembros presente en la misma.
De lo antes expuesto, se observa que dichos alegatos fueron rechazados negados y fundamentados en la contestación a la demandada, motivo por el cual este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION presentada por la abogada en ejercicio ZULAY PADILLA, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.410, con domicilio procesal en la Calle Arismendí, número 88, Cumaná, Estado Sucre, apoderada judicial de la parte demandante, con relación al punto uno del escrito de oposición de los medios probatorios de fecha veintinueve de junio del año del dos mil siete (29/06/2007).
Es necesario aclarar que las pruebas promovidas por la parte demandada, también motivó el objeto de la prueba, ya que él mismo expresa en su escrito de promoción de medios de pruebas que riela en el presente expediente al folio sesenta y seis (66) y su vuelto, lo siguiente:
“…
Promuevo él mérito favorable de los autos, sobre todo la contradicción, por la parte actora al demandar la nulidad de la Asamblea donde se eligió a la nueva junta directiva de la Asociación Civil Unión Cumaná Santa, encabezada como presidente por el ciudadano RICHARD RODRIGUEZ, luego reconoce como tal a la nueva junta directiva cuando a la Asociación Civil Unión Cumaná Santa Fe, y ordena la citación del ciudadano Richard Rodríguez, en su carácter de presidente de la misma.
…
Promuevo como prueba documental el libro de acta de Asamblea…, que efectivamente se dio asamblea donde eligió la nueva junta directiva que preside el ciudadano Richard Rodríguez, también se aprecia la firma de todos los Asociados que los eligieron lo que demuestra que si hubo la convocatoria y el quórum suficiente para la validez de la Asamblea…
Promuevo el acta de entrega de la directiva hecha por el ciudadano Luis González, como presidente saliente, al ciudadano Richard Rodríguez, como presidente entrante,…, y la misma fue aceptada por la parte actora al no impugnarla en la oportunidad legal.
Promuevo como prueba testimonial;…. Para que ratifique su firma en el acta de asamblea, donde se aprobó por unanimidad la nueva junta directiva de la Asociación Civil Unión Cumaná Santa Fe…”.
(Negrillas del Tribunal).
Siendo así, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE declara IMPROCEDENTE LA OPOSICION, en el segundo punto del ante mencionado escrito de oposición de medios de pruebas. En tal sentido, manténgase admitidas los medios probatorios promovidos por la parte demandada. ASI SE DECIDE.
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DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA;
Jueza;
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ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA T. DE BONILLO;
Secretaria;
Expediente Nro. 09498.
Motivo: NULIDAD DE ACTA DE ASAMBLEA.
Materia: MERCANTIL.
ICBL/iblt/brrm.