JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 6.172.08.-
SOLICITANTES: JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ Y
JEAN CARLOS MARCANO GARCIA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ Y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, venezolanos, mayor de edad y 15 años de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 17.021.289 Y 16.27.524, respectivamente, domiciliados en Chipichipi, calle principal, casa de color morado, cerca de la bodega Don Antonio y calle Principal de San Martìn Nº 35, ambos del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron a los siguientes acuerdos en relación a la Obligación de Manutención en beneficio del niño .-
UNICO: El padre del niño manifestó que aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES (BS. 100, oo), mensuales. La ciudadana Joselyn Del Valle Díaz Suárez, manifestó estar de acuerdo con dicha cantidad.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento del niño, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ Y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha veintitrés (23) de Abril de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio del beneficiario es caserío Chipichipi, calle principal, casa de color morado, cerca de la bodega Don Antonio del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio del niño, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, JOSELYN DEL VALLE DIAZ SUAREZ Y JEAN CARLOS MARCANO GARCIA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PÚBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Seis (06) días del mes de Mayo del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:10, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,
Exp. Nº 6.172. -08.
JMG/PDM/imr..-
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