JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CARÚPANO




Carúpano 05 de Mayo del 2008
196° y 147°



EXP. Nº 5.416.07.-
DEMANDANTE: JOSE MANUEL RIVAS
DEMANDADO: ANA LUCIA BARRIOS RIVERO
MOTIVO: DIVORCIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Extinguido)


Por cuanto se observa que la parte demandante, ciudadano, JOSE MANUEL RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.456.934, Domiciliado en la Calle Carúpano, casa Nº 8713 de Canchunchu Viejo, Carùpano del Municipio Bermúdez del estado Sucre NO compareció al PRIMER ACTO CONCILIATORIO en el presente Juicio de DIVORCIO que tenía intentado contra su legítima esposa la Ciudadana ANA LUCIA BARRIOS RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.628.629, domiciliada en la Calle La Cruz casa Nº 56 de Canchunchu Viejo de Carùpano, Municipio Bermúdez. Y estando presente en este acto la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Aux, siendo esta la oportunidad legal para realizarse el PRIMER ACTO RECONCILIATORIO. Por lo ante expuesto Este Tribunal de Protección del Niños Niñas y adolescentes del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley

DECLARA EXTINGUIDO el presente juicio. Todo de Conformidad con el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena el Cierre y archivo del expediente. ASÍ SE DECIDE.


ABG., JAVIER JOSE MUÑOZ
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.





LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ





JJMG/vc.-
EXP. Nº 5.416-07.-