REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.



Carúpano, 26 de Mayo del 2.008
197° y 148°



EXP. N° 6.176-08.-
DEMANDANTE: YORDELIS JOSEFINA GONZALEZ
DEMANDADO: CARLOS JOSE MILLAN
MOTIVO OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana YORDELIS JOSEFINA GONZALEZ, representado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de este Circuito Judicial, en su condición de madre de los niños OMISIS: Manifestando que el padre de sus hijos cuenta con ingresos fijos suficientes para cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta y justa para cubrir la Obligación de sus hijos la cual estima en SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 750.oo). Esto para cubrir las garantías básicas de alimentación, ropa, merienda, educación, cultura, deporte, así como en el mes de Diciembre de cada año, cubrir los gastos propios de la época..”-

Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, YORDELIS JOSEFINA GONZALEZ Y CARLOS JOSE MILLAN venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.063.205 Y 13.295.629, respectivamente, domiciliados en Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa N° 20 y Final Calle Úrica ambos del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo:

PRIMERO: El Progenitor se compromete a suministrar a sus hijos OMISIS, la cantidad de CIENTO OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTE (Bs. 184,20), MENSUAL, como Obligación de Manutención, que corresponde al 30% de su sueldo, que es de SEISCIENTOS CATORCE BOLIVARES (Bs. 614,oo) mas el 30% por concepto de bono vacacional y 30%, en el mes de Diciembre. Asimismo se compromete a realizar cada 15 días un mercado. Igualmente el 50% para cubrir gastos de vestido, uniforme y útiles escolares, atención medica y medicamentos.-

SEGUNDO: La mencionada ciudadana manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos YORDELIS JOSEFINA GONZALEZ Y CARLOS JOSE MILLAN venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 14.063.205 Y 13.295.629, respectivamente, domiciliados en Sector Valle Lindo, Calle Principal, Casa N° 20 y Final Calle Úrica ambos del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 1.387 de fecha 06-05-08.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 6.176-08.-
JMG/pdm/fg.-