REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 23 de Mayo del 2.007
197° y 148°
EXP. N° 6.187-08.-
DEMANDANTE: ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO AMUNDARAIN
DEMANDADO: CARLOS ALBERTO LOPEZ BRAZON
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, representada por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, en su condición de madre del niño: Manifestando que el padre de su hijo cuenta con ingresos suficientes para cumplir con su sagrada obligación, por lo que solicita la misma se fije en la cantidad de CIEN BOLÍVARES (Bs. 100.oo) semanal, para darle un nivel de vida adecuado a su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, CARLOS LOPEZ BRAZON Y ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.591.920 y 19.635.276, respectivamente, domiciliados ambos en San Martín, Calle 09 de Abril, Frente al Estadium Jorge Coll Núñez, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a suministrar como Obligación de Manutención para su hijo, la cantidad de CIEL BOLIVARES (Bs. 100.oo) quincenales, que entregara personalmente a la madre. Así mismo entregará cada quince (15) días un Mercado y el 50% para cubrir los gastos concernientes a médicos y medicinas, previa presentación del recipe y de las facturas.-.
SEGUNDO: La mencionada ciudadana está de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hijo.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescente por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos CARLOS LOPEZ BRAZON Y ZURIMAR DEL VALLE CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 18.591.920 y 19.635.276, respectivamente, domiciliados ambos en San Martín, Calle 09 de Abril, Frente al Estadium Jorge Coll Núñez, de este Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carupano, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:30 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,
Exp. N° 6.187-08.-
JMG/pdm/fg.-
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