REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


EXP. N° 6.060-08.-
DEMANDANTE: CARLOS ADOLFO RIVAS PEREZ
DEMANDADO: RUTHMARY JOSE PEÑA TOLEDO
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: DEFINITIVA


En fecha 13 de Marzo del 2.008, el ciudadano CARLOS ADOLFO RIVAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.274.039, domiciliado en la Urbanización Augusto Malavé Villaba, Bloque Nº 06 apartamento 00-06 de Playa Grande Parroquia Bolívar Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistido por el Fiscal Cuarto del Ministerio Pùblico. Dr. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, introdujo por ante este Tribunal una Solicitud de DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del Niño, contra la ciudadana RUTHMARY JOSE PEÑA TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15788.931, domiciliada en Caserío Cariaquito, Vía Carùpano- San José Calle Principal, Antes de llegar a la quebrada Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en virtud que ha tenido algunos inconvenientes con la progenitora de su hijo ciudadana RUTHMARY JOSE PEÑA TOLEDO, le niega su derecho a compartir y ver a su hijo. No obstante manifiesta la progenitora someterse a lo que imponga el Tribunal, pues tiene derecho por ser el progenitor del referido niño antes identificado. El demandante desea compartir con su hijo los dias sábados y domingo en forma alterna a lo que la madre no acepto, tal como se desprende en el acta levantada en este despacho en fecha 11 de Marzo de 2.008.-
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 18 de Marzo del 2.008, se ordenó la citación de la demandada para el tercer día de despacho siguiente a su citación, para que tenga lugar el acto conciliatorio entre las partes y se libro oficio al Juez del Municipio Andrés Mata. Se libro boleta y oficio.-
Corre inserto al folio 09 del expediente oficio con cinco (05) folios útiles en originales el resultado de la comisión conferida a este Tribunal librado al Juicio de DERECHO DE CONVIVENCIA

FAMILIAR, a favor del niño, en virtud de haber sido cumplida.-
Corre inserta al folio quince (15) la comisión devuelta del Tribunal del Municipio Andrés Mata de la circunscripción Judicial del Estado Sucre, y se ordeno agregar a los autos.-
Corre inserto al folio Dieciséis (16) el auto de Avocamiento del Juez Provisorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Abogado JAVIER MUÑOZ GARCIA.-
En fecha Diecisiete (17) de Abril del 2.008, día y hora fijado para el Acto de Mediación y contestación, comparecio el ciudadano CARLOS ADOLFO RIVAS PEREZ y no comparecio la ciudadana RUTHMARY JOSE PEÑA TOLEDO, por tal razón no se llego a ningún acuerdo. Igualmente se comisiona al equipo Multidisciplinario a fin de levantar el informe social en ambos hogares y asimismo se ordeno practicar inspección Judicial en ambos hogares cuando el Tribunal tenga a bien fijarlo.-
En fecha 19 de Mayo del 2.008, se recibió oficio Nº 126, de la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto a los folios veinte (20) y veinticinco (25) el Informe Social consignado por la Licenciada Deisy López.-
Corre inserto al folio veintiséis (26) el Informe Social consignado por la Licenciada Deisy López y el Tribunal acuerda agregarlo a los autos.-

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA.

PRIMERO: Está demostrada la relación paterno filial del Niño , con su padre ciudadano CARLOS ADOLFO RIVAS PEREZ, con la partida de nacimiento la cual se le da valor probatorio de conformidad con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser un documento público.-
SEGUNDO: Del Informe Social se desprende:
1.- El entorno familiar paterno reune las condiciones mínimas de habitalidad, con un ambiente favorable donde un niño puede compartir.-
2.- El Progenitor del niño le proporciona a su hijo Obligación de Manutención.-
3.- No existen buenas relaciones interpersonales entre los padres del niño
4.- La madre del niño ve al progenitor de su hijo como su enemigo, por lo que no le permite que ambos (padre e hijo) interactúen, piensa que el le quiere quitar al niño.-
TERCERO: No obstante la preservación de los vínculos familiares de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y

Adolescentes (LOPNNA) contempla en sus artículos 25, 26, 27 y 08 que todos los Niños, Niñas y Adolescentes, tienen el derecho a mantener de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre estos, que no vivan con los padres, la Ley le garantiza y manifiesta que debe ser respetado el derecho que los hijos tengan un contacto permanente y directo con su padre.-

El Derecho de Convivencia Familiar esta consagrado en el articulo 385 de la LOPNNA, que establece: El Padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescentes, tiene este mismo derecho.- (Subrayado y Negrilla del Tribunal).-
Esto significa que aquel padre que no tenga la Custodia de su hijo tiene el sagrado deber y derecho de mantener contacto con sus hijos. Así mismo el articulo 386 expresa: La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niñas o adolescentes, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello el interesado en la Convivencia Familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niñas o adolescentes y la persona a quien se le acuerde la Convivencia Familiar, tales como: Comunicaciones telefónicas, epistolares y computarizadas.-
Ante tales hechos este Juzgador pensando en el Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la acción de DERECHO DE CONVIVENCIA FAMILIAR, solicitado por el ciudadano CARLOS ADOLFO RIVAS PEREZ, contra la ciudadana RUTHMARY JOSE PEÑA TOLEDO, a favor del niño plenamente identificados en el encabezamiento de la presente decisión, el cual será de fines de semana Alternos (Sábados y Domingo), es decir un fin de semana con el padre y un fin de semana con la madre, de 8:00 a.m. del día Sábado y será regresado al hogar el día Domingo a las 6:00 pm.

Dada firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil Ocho 2.008.-






ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION-SALA DE JUICIO


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ,


En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09: 00 a.m.,y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

JMG/pdm/vc.-
EXP: N° 6.060-08.-