JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARÚPANO.
EXPEDIENTE N° 6.196-08.-
DEMANDANTES: DINORA JOSE MARCANO RAMIREZ Y DARWIN JOSE MARTINEZ.-
REPRESENTADOS: FISCALIA CUARTA MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN)
Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección del Niños Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección del Niños Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DINORA JOSE MARCANO RAMIREZ Y DARWIN JOSE MARTINEZ, venezolanos, Mayores de Edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.273.244 y 13.293.331, respectivamente, domiciliados en el Sector el Callao de Macarapana, Barrio Ocho de Julio casa s/n, punto de referencia Taller Anibal, Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN en beneficio de la niña:.-
UNICO: El progenitor ciudadano DARWIN JOSE MARTINEZ HERNANDEZ, ofrece la cantidad de SETENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 75.oo) semanales, los cuales le entregara a la madre personalmente, lo cual la ciudadana DINORA JOSE MARCANO RAMIREZ, manifesto estar de acuerdo. Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Publico, presentó copias fotostáticas de las partidas de nacimientos de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos DINORA JOSE MARCANO RAMIREZ Y DARWIN JOSE MARTINEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 12 de Mayo del 2.008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondientes a los ciudadanos antes mencionados.-
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos por el Juez observando lo siguiente:
1. Los beneficiados son niñas y niños, en razón de esta cualidad, sus progenitores están obligado a cumplir con el derecho de obligación alimentaría.-
2. El domicilio de la beneficiaria es el Sector el Callao de Macarapana, Barrio Ocho de Julio casa s/n, punto de referencia Taller Anibal Carùpano del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
Los acuerdos celebrados en relación a la Obligación Manutención, en beneficio de la Niña. -
3. no son contrarios a su interés superior.
4. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niños Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACIÓN MANUTENCIÓN presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Carúpano, a los veinte (20) días del mes de Mayo de 2008 años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 9:30 A.M., y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
EXP. N° 6.196-08.-
JMG/PDM/vc.-
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