REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS, ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION -CARUPANO.
Carúpano, 20 de Mayo del 2.008
197° y 148°
EXP. N° 5.935-08.-
DEMANDANTE: MATILDE MARGARITA GUZMAN
DEMANDADO: PABLO MARVAL MUZIOTTI
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)
Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la ciudadana, MATILDE GUZMAN, representada por el Defensor Público abogado Rafael Izquierdo, en su condición de madre de los niños: Manifestando que el padre de sus hijos cuenta con ingresos y posee los medios económico para cubrir por lo menos el 90% de esos gastos, tal como lo preceptúa el artículo 369 de la LOPNA, y sin embargo se niega a honrar las obligaciones que su condición de padre le impone, entre ellas, la manutención de su hijo.-
Mediante comparecencia de ambos progenitores, ante este Tribunal, ciudadanos, PABLO JOSE MARVAL Y MATILDE MARGARITA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.740.087 Y 14.290.092, respectivamente, domiciliados en Campeche Sector 04, Calla 03, Casa N° 14 Cumana y Calle 09 de Abril del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo.-
PRIMERO: El progenitor se compromete a depositar a sus hijos, en la Cuenta de este Tribunal, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150.oo) a los 15 de cada mes y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150.oo) a los 30 de cada mes, en el mes de Agosto depositara para el Uniforme y útiles Escolares, en el mes de Diciembre depositara las ropas, calzado y juguetes y en caso de enfermedad depositara para las medicinas.-
SEGUNDO: Seguidamente manifestó la referida ciudadana que esta de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos.-
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos PABLO JOSE MARVAL Y MATILDE MARGARITA GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N° 15.740.087 Y 14.290.092, respectivamente, domiciliados en Campeche Sector 04, Calla 03, Casa N° 14 Cumana y Calle 09 de Abril del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de conformidad con los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes. Así mismo se acuerda dejar sin efecto el oficio N° 1.258 de fecha 28-04-08.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Mayo del dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCIÓN-SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 5.935-08.-
JMG/pdm/fg.-
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