JUZGADO DE PROTECCION DE LA SALA DE JUICIO DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSION CARUPANO.
EXPEDIENTE: N° 6.186.08.
SOLICITANTES: JORBIN ALEXANDER GONZALEZ PEREZ Y ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)
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Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, Niñas y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos JORBIN ALEXANDER GONZALEZ PEREZ Y ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 19.527.515 y 22.927.697, respectivamente, domiciliados en primera calle El lirio, casa Nº 34, Urbanización Guayacán y Sector La Curiara, calle 09, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; y quienes llegaron a al siguiente acuerdo en relación al Régimen Convivencia Familiar, en beneficio de sus hija.
UNICO: Luego de las orientaciones pertinentes al caso, Se estableció el siguiente Régimen de Convivencia Familiar: El padre podrá visitar a sus hija todos los sábados, a partir de las nueve de la mañana (9:00 am) a una de la tarde (1:00 p.m), ya que las niña se encuentra en periodo de lactancia. La madre de la niña acepta las condiciones del presente convenimiento.-
Como medios probatorios y celebración del convenio el Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de la partida de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos JORBIN ALEXANDER GONZALEZ PEREZ Y ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha siete (07) de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, el Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de los beneficiarios es Sector La Curiara, calle 09, Urbanización Guayacán de Las Flores, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación del Régimen de Convivencia Familiar, en beneficio de la Niña, no son contrarios a su interés superior.
3. El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por el Representante del Ministerio Público.
En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentado por el Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, JORBIN ALEXANDER GONZALEZ PEREZ Y ROXANNY DEL CARMEN FERNANDEZ LOPEZ, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor de los niños. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. PÚBLIQUESE Y REGISTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.
A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZA PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 10:20, AM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.
EXP. N° 6.186.08- JMG/PDM/imr. LA SECRETARIA
ABG PETRA DEYANIRA MARQUEZ
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