REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N°: 5.983-08.-
DEMANDANTES: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ APARCEDO Y BETZAYDA GREGORIA YANEZ GOMEZ.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 12 de Febrero del 2.008, los ciudadanos: DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ APARCEDO Y BETZAYDA GREGORIA YANEZ GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.294.101 y 11.970.642, respectivamente domiciliados ambos en calle principal de Tunapuy s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio FREDDY BOGADY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.751, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 04 de Marzo del 1.998, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en Tunapuy calle principal s/n, Municipio Libertador del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon dos (02) hijo, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 15 de Febrero del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro Telegrama.-
En fecha Nueve (09 ) de Febrero del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRSTINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Doce (12) del expediente.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ APARCEDO Y BETZAYDA GREGORIA YANEZ GOMEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En fecha tres (03) de Abril del 2.008, se difiere la sentencia hasta que conste en auto la opinión de los niños RODRIGUEZ YANEZ de conformidad con el articulo 80 de la LOPNNA.-
En fecha veintiocho (28) de Abril del 2.008, compareció la ciudadana BETZAYDA YANEZ, asistida de la abogada FREDDY BOGADY, para que se oiga la opinión de mis hijos.-
En fecha treinta (30) de Mayo del 2.08, se acordó lo solicitado.-
En fecha 15 de Mayo del 2.008, comparecieron ante este Tribunal los niños, acompañados de su representante legal ciudadana BETHZAYDA YANEZ GOMEZ, para ser oído de conformidad con el Artículo 80 de la LOPNA y seguidamente manifestaron: Queremos compartir con nuestro padre como siempre lo hemos hecho de manera amplia.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considero procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentado en el artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños Niñas y d Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza la ejercerán entre ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre BETHZAYDA GREGORIA YANEZ GOMEZ. Con relación a la obligación de Manutención el progenitor de los Niños, aportara la cantidad de DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 200, oo) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora de los niños los cinco (05) primeros días de cada mes. Además juguetes y ropa en navidad, medicinas, cuando sea requeridos por los niños.- En relación al Régimen de Convivencia Familiar el padre de los niños lo ejercerá de manera amplia de conformidad con los artículo 385 y 27 de la L.O.P.N.N.A.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos DANIEL ANTONIO RODRIGUEZ APARCEDO, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron Civil por ante la Prefectura de Tunapuy del Municipio Libertador del Estado Sucre, el día 04 de Marzo de 1.998, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Mayo del Dos Mil Siete.



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO



LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ


En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:30 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-

LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ






JJMG/pdm/vc.-
EXP. Nº 5.983.-08-