JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-



EXPEDIENTE: N° 6.185-08.-
SOLICITANTES: DANIELA DEL VALLE GUILLEN SANTAMARIA Y
HETOR JOSE COVA GARCIA
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN CONVENIMIENTO)


Se inicio el presente procedimiento mediante escrito presentado por el Representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, con competencia en materia de protección de Niños, y adolescentes, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO; quien actuando de acuerdo con las facultades que le confieren el artículo 170, Literales “C” y “F” de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes promovió la conciliación entre los progenitores ciudadanos DANIELA DEL VALLE GUILLEN SANTAMARIA Y HECTOR JOSE COVA GARCIA, venezolanos, mayores de edad titulares de la cedula de identidad Nros. 17.408.333 y 16.061.764, respectivamente, domiciliados en primera calle de El Lirio y Canchunchu, calle Carúpano al final, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Obligación de Manutención en beneficio de la niña.-
UNICO: El progenitor manifestó que aportara la cantidad de cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (BS. 400, oo), mensuales. La progenitora acepto tal acuerdo.-
Como medios probatorios y celebración del convenio la Representante del Ministerio Público, presentó copia fotostática de las partidas de nacimiento de la niña, Acta de convenio celebrado por los ciudadanos DANIELA DEL VALLE GUILLEN SANTAMARIA Y HECTOR JOSE COVA GARCIA, antes identificados, por ante la sede de la Fiscalia en fecha 07 de Mayo de 2008. Asimismo presentó copias fotostáticas de las cédulas de identidad correspondiente a los ciudadanos antes mencionados.
En virtud del acuerdo entre las partes, la Representante del Ministerio Público solicitó a esta sala de juicio, impartir homologación al anterior acuerdo ya descrito.
Revisada como ha sido la solicitud y sus recaudos este Operador Judicial observa lo siguiente:
1. El domicilio de la beneficiaria es primera calle de El Lirio, del Municipio Arismendi del Estado Sucre, por lo que de conformidad con el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal es competente en razón del territorio para conocer la presente causa.
2. Los acuerdos celebrados en relación a la prestación de la Obligación de manutención en beneficio de la niña, no son contrarios a su interés superior.
3 .El ente conciliador que solicita la homologación tiene cualidad para intentar la conciliación entre las parte y para solicitar la homologación según lo preceptúan los artículos 170 literal “f” y 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes, por lo que es procedente la solicitud formulada por la Representante del Ministerio Público.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte HOMOLOGACIÓN al convenio de OBLIGACION DE MANUTENCION presentado por la Representante del Ministerio Público, abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, suscrito entre los ciudadanos, DANIELA DEL VALLE GUILLEN SANTAMARIA Y HECTOR JOSE COVA GARCIA, anteriormente identificados en el encabezamiento del presente fallo, a favor del niño por nacer. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten. Cúmplase. Publíquese Y Regístrese.-



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los quince (15) días del mes de Mayo del 2008, años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.


A BG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION- SALA DE JUICIO.



ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,



En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 2:10, PM y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.


ABG. PETRA EYANIRA MARQUEZ.
LA SECRETARIA,


Exp. Nº 6.185.-08.-
JMG/PDM/imr.-