REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSION CARUPANO


EXP. N° 6.184-08.-
SOLICITANTE: MALVYS DEL CARMEN SARDIÑA RODRIGUEZ
REPRESENTADA: FISCALIA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Vista la anterior demanda, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho, presentada por el abogado JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la Familia de este Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en representación de la adolescente y en la cual solicita la rectificación de la Partida de Nacimiento de la referida adolescente dicha partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimiento llevado por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo el N° 1614 del año 1.992. El error denunciado consiste en una mala trascripción de datos que se hizo al asentar en el nombre de la progenitora, es decir “ MALVYS CARMEN” , cuando lo correcto es “MALVYS DEL CARMEN”. Evidenciándose que se cometió un error material. Para efectos probatorios la solicitante consignó Originales del Acta de Nacimiento N° 696 del año 1.996. Llevados por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez y del Registro Principal del Estado Sucre y Copia de la Cédula de Identidad de la Progenitora. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida procede a resolverlo meramente y en tal sentido este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la rectificación de la Partida solicitada en los libros de Registro Civil de Nacimiento correspondiente al año 1.992, llevados por la Prefectura de la
Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y el Registro Principal del Estado Sucre, bajo el N° 1.614, en el sentido de subsanar el error cometido en el nombre de la Progenitora “ MALVYS CARMEN”, debiendo ser “MARVYS DEL CARMEN” y Se ordena remitir con oficio copia certificada de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme al Articulo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe la nota marginal en los libros respectivos. Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los quince (15) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.-

ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO,



LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana, y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-


LA SECRETARIA,
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ


Exp. N° 6.163-08.-
JMG/pdm/vc-