REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.-
DEL ESTADO SUCRE
EXPEDIENTE N°: 6.116-08
DEMANDANTES: FRANCIS YESENIA GONZALEZ COLON Y VICENTE MISAEL VILLALARD RIVERA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
En fecha 04 de Julio del 2.007, los ciudadanos: FRANCIS YESENIA GONZALEZ COLON Y VICENTE MISAEL VILLALARD RIVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.16.248.780 Y 13.348.479, respectivamente domiciliados en la primera en la Calle Los Mangos Sector La Lagunita de San Martín y el segundo en la calle Principal de Valle Nuevo de San Martín casa Nº 25 Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistidos por el abogado en ejercicio LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5º.407, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil y en su libelo exponen:
En fecha 07 de Abril del 2.000, contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y su último domicilio conyugal fue en calle Los Mangos Sector La Lagunita de San Mártir Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta su separación.-
De la unión matrimonial procrearon un (01) hijo, tal como se evidencia de la partida de nacimiento que constan en auto.-
Por razones personales surgidas entre ambos cónyuges resolvieron separarse de hecho hace más de cinco años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas las razones expuestas, es por lo que acuden por ante este Tribunal a solicitar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que los une, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
La presente demanda fue admitida en fecha 21 de Abril del 2008, por auto expreso del Tribunal y se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y se libro Telegrama.-
En fecha 22 de Abril del 2.008, comparecieron ante este Tribunal el niño, acompañados de su representante legal ciudadano MISAEL VILLALARD, para ser oído de conformidad con el Articulo 80 de la LOPNNA y seguidamente manifesto: Yo quiero pasar las vacaciones con mi papa, en la época de navidad, quiero pasar unos dias con mi mama y unos dias con mi papa, el día del padre con mi papa y el día de la madre con mi mama, yo quisiera estar mas tiempo con mi papa, porque mi papa me quiere mas que mi mama, carnaval con mi mama y semana santa con mi papa.-
En fecha Veintitrés (23) de abril del 2.008, comparece por ante la sala de este Tribunal la ciudadana CRETINA BELLORIN y en su carácter de Alguacil del mismo expone: Consigno Boleta de Notificación que me fuera entregada para el ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Circuito Judicial, la cual firmó en su oficina ubicada en el centro Comercial Tawil de esta ciudad.-
El Fiscal Cuarto del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio once (11) del expediente.-
La solicitud de divorcio intentada por los ciudadanos FRANCIS YESENIA GONZALEZ COLON Y VICENTE MISAEL VILLALARD RIVERA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.-
En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considera procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, esta fundamento del artículo 185-A, invocado por los demandantes. Y así se decide.-
Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes (LOPNNA), La Patria Potestad de los hijos habidos durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, la ejercerán entre ambos padres de conformidad con el articulo 359 de la LOPNNA y la custodia la ejercerá la madre FRANCIS YESENIA GONZALEZ COLON, de conformidad con el Artículo 360 de la mencionada ley. Con relación a la Obligación de Manutención, el padre se obliga a proporcionar al niño, todo lo necesario para su bienestar y se establece igualmente que el padre del niño; se obliga a pasar la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 250, oo) mensuales, los cuales serán entregados a la madre del adolescente cada mes.- En relaciòn al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se establece de comun acuerdo, de conformidad con el articulo 385 de la L.O.P.N.N.A.-
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos FRANCIS YESENIA GONZALEZ COLON Y VICENTE MISAEL VILLALARD RIVERA, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, el día 07 de Abril de 2.000, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los trece (013) días del mes de Mayo del Dos Mil Ocho.
ABG. JAVIER JOSE MUÑOZ GARCIA
JUEZ PROVISORIO DE PROTECCION SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA,
ABG.PETRA DEYANIRA MARQUEZ
En la misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 09:15 a.m., y se dejo copia certificada para el archivo del tribunal.-
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
JJMG/pdm/vc.-
EXP. Nº 6.116-08.-
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