REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 05 de mayo del 2008
Visto el escrito presentado por la ciudadana YELITZA JOSEFINA TINEO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.888.624, de este domicilio debidamente asistida por la Abogada VICENZINA CASERTA, inscrita en el Inpreabogado Nro. 36.964, actuando en su carácter de curador del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) años de edad, en la cual solicita autorización para vender un inmueble constituido por una casa constituida por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la urbanización fe y alegría Nº 09, avenida 01, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, donde el niño es coheredero de un 10% y cuyas medidas y linderos se evidencia el documento opción a compra; en consecuencia, este Tribunal de Protección bajo decisión de la Jueza N° 2 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, a la ciudadana: YELITZA JOSEFINA TINEO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.888.624, para representar al adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de trece (13) años de edad, a la venta de un inmueble constituido por una casa constituida por una parcela de terreno y la casa sobre ella construida, la cual se encuentra ubicada en la urbanización fe y alegría Nº 09, avenida 01, de esta Ciudad de Cumaná, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre. Cúmplase. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se ordena el Cierre de la Presente Causa y Archivo del expediente.
Déjese copia certificada de la presente decisión
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los cinco (05) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008).
La Jueza Nº 2,
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
La Secretaria,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ.
MEG.-/rosirys.-
Exp. TP2-S-1034-07
Sentencia: Interlocutoria
Solicitante: YELITZA JOSEFINA TINEO MARTINEZ
Causa: Autorización Judicial
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