REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 05 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por el Abogado JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: VICTORIA DEL VALLE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.315.159, domiciliada en la Urbanización Brasil, Sector I, Vereda 74, Casa Nº 14, de esta ciudad de Cumaná, junto a la ciudadana YUDITH SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.995, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 04, Avenida 02, Casa Nº 21, de esta ciudad de Cumaná, y manifestaron que la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) año de edad, está viviendo con la ciudadana YUDITH SUAREZ DE DIAZ, ya que su madre la ciudadana VICTORIA DEL VALLE DIAZ, viaja constantemente a la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y es por lo que decidió hacer entrega de la COLOCACION FAMILIAR, de su hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) año de edad, a la ciudadana YUDITH SUAREZ DE DIAZ quien es su abuela materna, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio ocho (08) acta Nro. SUC-FMP-4-404-2006, de fecha trece (13) de Octubre del año Dos Mil Seis (2006), debidamente firmada por los ciudadanos VICTORIA DEL VALLE DIAZ, YUDITH SUAREZ DE DIAZ y el Abogado JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• En vista de que mi hija Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) año de edad, esta viviendo con la su abuela materna la ciudadana YUDITH SUAREZ DE DIAZ, debido a que viajo constantemente a la ciudad de Caracas, es por eso que le hago entrega de la Colocación Familiar, a la ciudadana YUDITH SUAREZ DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.703.995, domiciliada en la Urbanización La Llanada, Sector 04, Avenida 02, Casa Nº 21, de esta ciudad de Cumaná.-
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Colocación Familiar, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de siete (07) año de edad, visto que la conciliación celebrada por la progenitora y guardadora de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACION FAMILIAR, suscrita y celebrada por las Ciudadanas: VICTORIA DEL VALLE DIAZ y YUDITH SUAREZ DE DIAZ, anteriormente identificados. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-4090-06
Partes: VICTORIA DEL VALLE DIAZ y YUDITH SUAREZ DE DIAZ