REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 05 de Mayo de 2008

Visto el escrito presentado por la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal la ciudadana: DANYELY MARGARITA MARCANO, titular de la cedula de identidad Nº V-19.893.508, domiciliada en el Tacal, Calle Roble, Casa s/n, al lado de la casa comunal, de esta ciudad de Cumaná, en su condición de madre del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, y expuso que su hijo vive desde que nació con la ciudadana: ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.692.474, domiciliada en el Tacal, Calle Roble, Casa s/n, al lado de la casa comunal, de esta ciudad, y es por lo que decidió hacer entrega de la COLOCACION FAMILIAR, de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente.
• Corre inserta al folio doce (12) acta Nro. SUC-FMP-4-128-2005, de fecha veintinueve (29) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), debidamente firmada por los ciudadanos DANYELY MARGARITA MARCANO, ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON y e la Abogada TAMARA CUEVAS HERNANDEZ, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.

• En vista de que mi hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, lo tiene la ciudadana ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON, quien es su abuela paterna, desde que nació, es por eso que le hago entrega de la Colocación Familiar, a la ciudadana ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.692.474, domiciliada en el Tacal, Calle Roble, Casa s/n, al lado de la casa comunal, de esta ciudad.-

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la Colocación Familiar, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de un (01) año de edad, visto que la conciliación celebrada por la progenitora y guardadora del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR COLOCACION FAMILIAR, suscrita y celebrada por las Ciudadanas: DANYELY MARGARITA MARCANO y ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON, anteriormente identificadas. Asimismo se acuerda oficiar a el equipo auxiliar de este Tribunal a los fines que se dejen sin efecto los oficios Nº SJ-05-1635 y SJ-05-1636. Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los cinco (05) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez

La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria

Abg. Hayarit Rodriguez





MEG/HR/rosirys.-
Causa: Colocación Familiar
Homologación
Exp. TP2-2333-05
Partes: ROSILDA JOSEFINA SUAREZ DE LOBATON