REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño Niña y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo del 2008.-
198° y 149°
Vista la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por los ciudadanos: EDUARDO ENRIQUE CANDURI Y GEOMAR DEL VALLE BERMUDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V.-8.640.247 y 12.276.005, domiciliados en la Urb Villa Campestre, Calle Principal cerca del tanque, asistido por el Abg. Alcides Marcano inscrito en el IPSA bajo el N° 88.564-. Este Tribunal de Protección observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y cubierta de común acuerdo por las partes, las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes y de conformidad con los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente establece como Medida Provisionales:
LA PATRIA POTESTAD: Será ejercida por ambos padres, de conformidad a lo establecido en el artículo 192 del Código Civil y el artículo 347 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CANDURI Y GEOMAR DEL VALLE BERMUDEZ.-
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Será compartida y la custodia la tendrá la madre, ciudadana GEOMAR DEL VALLE BERMUDEZ.-
REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Quedan convenido que el padre tendrá un régimen amplio y la madre tendrá la obligación de facilitar esas visitas.-
LA OBLIGACION DE MANUTENCION El padre se compromete a suministrar a favor de sus hijos Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (BS.F.300,00).-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, éste Tribunal, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos EDUARDO ENRIQUE CANDURI Y GEOMAR DEL VALLE BERMUDEZ, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad No V.-8.640.247 y 12.276.005, respectivamente en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento Asi se decide.-CUMPLASE.-
LA JUEZA No 02
DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.-
LA SECRETARIA ACC
MEG/milagros
Exp. TP2-5155-08
Sentencia Interlocutoria
Partes: Eduardo Canduri y Geomar Bermudez
Motivo: Decreto de Separación de Cuerpos
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