REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198º Y 149º



Cumaná 27 de Mayo de 2008

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por los ciudadanos EDDA COROMOTO ALCALA GARCIA Y DOMINGO ANTONIO ALIVEROS MARIN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° 8.458.001 y 5.708.383, y domiciliados en Cumaná, actuando en su carácter de progenitores del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.993.523, y debidamente asistidos por el Abogado Javier Palao, inscrito en el IPSA bajo el N° 110.118, en la cual solicita Autorización de viaje a favor del prenombrado adolescente, durante un lapso de seis (06) meses previsto a partir del dos (02) de Agosto del año 2008, a la ciudad de VANCOUVER CANADA, a realizar un curso de Ingles en la Institución EF Internacional School of English, donde permanecerá asistido y representado en la ciudad por un custodio designado por la Institución, el mencionado adolescente viajará solo.-

El Tribunal observa:

Consta a los autos, los documentos que acreditan lo solicitado por los ciudadanos EDDA COROMOTO ALCALA GARCIA Y DOMINGO ANTONIO ALIVEROS MARIN venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros° 8.458.001 y 5.708.383. Por todo lo antes expuesto y con fundamento en el artículo 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y teniendo por norte lo dispuesto en los artículo 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada, el contenido de los recaudos anexos, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios del adolescente antes indicado, sino por el contrario, se le beneficia ampliamente el tener la posibilidad de expandir su percepción e intercambio exterior tanto geográfico, como ambiental e interpersonal, permitiéndosele ejercitar así aun más, su derecho de recreación, esparcimiento, salud integral, vida privada e intimidad familiar, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, AUTORIZA, suficientemente al ciudadano adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de Diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.993.523, durante un lapso de seis (06) meses previsto a partir del dos (02) de Agosto del año 2008, a la ciudad de VANCOUVER CANADA, a realizar un curso de Ingles en la Institución EF Internacional School of English, donde permanecerá asistido y representado en la ciudad por un custodio designado por la Institución, el mencionado adolescente viajará solo, ello con fundamento en los artículos 8, 80, 53 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintisiete (27) días del mes de Mayo del año dos mil ocho(2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Nº 2



Dra. Maria Eugenia Graziani



La Secretaria


En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 a.m. y se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria



Exp. TP2-1258-08
MEGL/milagros
Solic. Edda Alcala y Domingo Oliveros
Autorización de Viaje
Sentencia Interlocutoria