REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumaná, 27 de mayo del 2.008
Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos MARIBEL VILLARROEL y ACOSTA NELSÓN, rendidas por ante este Tribunal a petición de la solicitante la ciudadana MARIELA GALLARDO , titular de la cédula de identidad Nº 12.270.457, actuando en nombre y representación de la niña MARYEL JOSÉ ACOSTA, de seis 06 años de edad, debidamente asistida por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ, es por lo que solicita declare como Únicos y Universal Herederos, a su hija MARYEL JOSÉ ACOSTA y a sus otros herederos: SHEILA SERRANO, JOSÉ JESÚS y JESÚS JOSÉ ACOSTA SERRANO, en virtud de la muerte de su padre, el ciudadano JOSÉ JESÚS ACOSTA MILLÁN (d) , este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia, este Tribunal con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la niña MARYEL JOSÉ ACOSTA de seis (06) años de edad y a sus otros herederos: SHEILA SERRANO, JOSÉ y JESÚS JOSÉ ACOSTA SERRANO, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ciudadano: JOSÉ JESÚS ACOSTA MILLÁN (d), por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de ocho (08) folios útiles, Así mismo se acuerda expedir 5 juegos de copias certificadas de la solicitud de conformidad con el Artículo 120 de la Ley de Registro Público.- Cúmplase
La Jueza Nº 2
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.
LA SECRETARIA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
Causa: Únicos y Universales Herederos
Sentencia: Interlocutoria
Exp. TP2-1246-08
MEG.-/desiree.-
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