REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO

198º y 149º

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: MARYORIS JOSEFINA GUZMAN Y WILMER RAFAEL VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.597.791 y 12.273.73, a favor su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en el cual fijan los siguientes montos:

El padre ciudadano: WILMER RAFAEL VILLAFRANCA, se compromete en suministrar a su hijo : Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES SEMANALES (Bs.F.50,00), es decir la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.200,00) por obligación de manutención, como Bono de Fin de Año el padre se compromete en comparar la ropa, los gastos inherentes a uniformes, útiles e inscripción serán compartidos en un 50% cada uno al igual que los gastos médicos y medicinas un 50% cada uno, solicitan ambas partes la homologación de la conciliación celebrada, se ordene el cierre de la causa y el archivo del expediente.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos MARYORIS JOSEFINA GUZMAN Y WILMER RAFAEL VILLAFRANCA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 13.597.791 y 12.273.73, así mismo el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-


Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.


Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 198° Años de la Independencia y 149° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2



Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria



La presente decisión fue publicada siendo las 11.00 am en las puertas del
Tribunal.


La Secretaria



MEG/milagros
EXP N° TP2-4638-07
Partes: Maroyis Guzman
Contra Wilmer Villafranca
Auto- composición procesal
Obligación de Manutención