REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
Cumaná, 23 de Mayo de 2008.
198º y 149°
Visto lo expuesto por el demandante en la presente causa de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, ciudadano RHOFERD JOSUE PEDROZA RAMIREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.670.680, en su comparecencia de fecha 21-05-2008, que riela al folio 34, en la que manifiesta que DESISTE del presente procedimiento en contra de la madre de su hija ciudadana LIZMARY DEL CARMEN ORTIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.485.060.
El Tribunal observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”
Dispone el Artículo 266 eiusdem:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”
De lo expuesto por el ciudadano RHOFERD JOSUE PEDROZA RAMIREZ, anteriormente identificado, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento LIZMARY DEL CARMEN ORTIZ, es por lo que este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano: RHOFERD JOSUE PEDROZA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nros. V-14.670.680, en su condición de padre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-
Déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Sentencia Autocomposición Procesal (Desistimiento)
Causa: Responsabilidad de Crianza
Demandante: Rhoferd Josué Pedroza Ramírez
Demandada: Lizmary del Carmen Ortiz
MEG/mariela
Exp. Nro. TP2-2222-05
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