REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Cumana, 23 de Mayo del 2.008.-
Visto el escrito presentado por el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO, en su Carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el cual manifiesta que compareció por ante esa representación fiscal el ciudadano: RAMÓN RAFAEL GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.663.448, domiciliado en la calle principal de Paradero, casa s/n, abasto Chelita, Cumaná, Estado Sucre, en su condición de padre de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de ocho años (08) de edad y expuso que la madre de su prenombrada hija, ciudadana: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 8.643.305, no permite que él comparta con su hija, la niña antes mencionada, privándole de está forma el derecho que tiene la niña de compartir con su familia de origen, para estrechar lazos familiares, situación esta que le genera inconvenientes a su hija al momento de querer brindarle todos los cuidados, protección y amor que su hija necesita para su sano crecimiento físico y psicológico, por lo que se citó a la referida ciudadana y celebraron conciliación a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente.
• Corre inserta del folio siete (07) al folio nueve (09) acta Nro. SUC-FMP-4-2007-2008, de fecha 23-04-2008, debidamente firmada por los ciudadanos MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, RAMÓN RAFAEL GONZÁLEZ y el Abogado JESÚS MANUEL MOYA MARCANO Fiscal Cuarto del Ministerio Publico del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en la cual llegaron al siguiente acuerdo.
• La madre buscará y compartirá con su hija todos los días en horas de la tarde, después que sala del colegio y el padre se la llevará en horas de la tarde, Semana Santa con su mamá, y carnavales son su papá, alternándose cada año. Igualmente vacaciones escolares será compartidas con la mitad cada uno, en Diciembre el padre compartirá el 24, y el 31 de Diciembre con su madre, los cuales también serán alternados cada año. LA niña pasará el día del padre con su papá y el día de la madre con su mamá. -
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de su hija, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MIRTA JOSEFINA RIVERO VITAL, RAMÓN RAFAEL GONZÁLEZ, anteriormente identificados. Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
La Secretaria
MEG/desiree.-
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Homologación
Exp. TP2-1251-08
Partes: RAMÓN GONZÁLEZ Y MIRTA RIVERO.
|