REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°
Vista la conciliación celebrada por los ciudadanos LUISA DEL VALLE NUÑEZ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 8.444.962 y LINO ARMANDO RAMOS TINEO, titular de la cédula de identidad N° 4.806.000 debidamente asistidos por la abogada MARISOL HERNÁNDEZ en su carácter de Defensora Pública en Materia de Protección de Niños y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en el cual manifiestan que comparecieron por ante esa representación fiscal para manifestar que desean fijar una homologación de la revisión de obligación de manutención de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente a favor de sus hijos, adolescentes Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, de dieciocho (18) y catorce (14)años de edad, en la cual llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano LINO ARMANDO RAMOS TINEO, antes identificado, depositará como manutención a sus hijos la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.166,00) MENSUALES, que representa 21,31% de mi salario neto percibido ante la empresa PDVSA, los cuales depositaré de formal quincenal divididos en un 50%, por cuanto actualmente estoy percibiendo la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.470,00), cantidad que percibo desde el día 31-12-07; me comprometo a depositarle a mis hijos un 15% de lo que me corresponda de mi tarjeta alimentaría que es la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.160,00) MENSUALES, cantidad que depositaré todos los últimos de cada mes en curso; depositaré también un 15% por concepto de bonificación de fin de año; un 15% de intereses de prestaciones sociales, un 15% por concepto de bono vacacional y cualquier otro beneficio derivado de mi relación laboral, me comprometo que en caso de retiro y despido de mi relación laboral le depositaré a la madre de mis hijos un 15% de lo que me pueda corresponder de mis prestaciones sociales ante la empresa (P.D.V.S.A) OCCIDENTE, UBICADA EN EL EDIFICIO “EL MERITO”, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, cantidades que serán depositadas directamente por el ciudadano: LINO ARMANDO RAMOS TINEO, en la cuenta de ahorros N° 0105-0128-820128-01305-2 del Banco Mercantil. Así mismo me comprometo a depositar de forma inmediata a mis hijos una diferencia de mi salario que corresponde a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 152,00), lo que corresponde a una diferencia del salario correspondiente al mes de julio a noviembre del año 2007 que es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (4.240,00). Igualmente me comprometo en este acto a depositar de forma inmediata a mis hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (1.500,22), lo que corresponde a una diferencia de salario desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el mes de abril del año 2008 de mi salario actual que es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 877,00), que representa el 15% del bono de fin de año 2007, por cuanto percibí por este concepto la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.843,26).
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó en folio tres (3) del presente expediente acta s/n, de fecha 23 (23) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008), debidamente firmada por los ciudadanos: LUISA DEL VALLE NUÑEZ RIVERO, LINO ARMANDO RAMOS TINEO y la Abogada MARISOL HERNÁNDEZ, Defensor Público en Materia de Protección del niño y del adolescente, en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano LINO ARMANDO RAMOS TINEO, antes identificado, depositará como manutención a sus hijos la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y SEIS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 1.166,00) MENSUALES, que representa 21,31% de mi salario neto percibido ante la empresa PDVSA, los cuales depositaré de formal quincenal divididos en un 50%, por cuanto actualmente estoy percibiendo la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 5.470,00), cantidad que percibo desde el día 31-12-07; me comprometo a depositarle a mis hijos un 15% de lo que me corresponda de mi tarjeta alimentaría que es la cantidad de CIENTO SESENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.160,00) MENSUALES, cantidad que depositaré todos los últimos de cada mes en curso; depositaré también un 15% por concepto de bonificación de fin de año; un 15% de intereses de prestaciones sociales, un 15% por concepto de bono vacacional y cualquier otro beneficio derivado de mi relación laboral, me comprometo que en caso de retiro y despido de mi relación laboral le depositaré a la madre de mis hijos un 15% de lo que me pueda corresponder de mis prestaciones sociales ante la empresa (P.D.V.S.A) OCCIDENTE, UBICADA EN EL EDIFICIO “EL MERITO”, MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA, cantidades que serán depositadas directamente por el ciudadano: LINO ARMANDO RAMOS TINEO, en la cuenta de ahorros N° 0105-0128-820128-01305-2 del Banco Mercantil. Así mismo me comprometo a depositar de forma inmediata a mis hijos una diferencia de mi salario que corresponde a la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. 152,00), lo que corresponde a una diferencia del salario correspondiente al mes de julio a noviembre del año 2007 que es la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLÍVARES FUERTES (4.240,00). Igualmente me comprometo en este acto a depositar de forma inmediata a mis hijos la cantidad de MIL QUINIENTOS CON VEINTIDOS CENTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (1.500,22), lo que corresponde a una diferencia de salario desde el mes de diciembre del año 2007 hasta el mes de abril del año 2008 de mi salario actual que es la cantidad de CINCO MIL CUATROCIENTOS SETENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs. 877,00), que representa el 15% del bono de fin de año 2007, por cuanto percibí por este concepto la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON VEINTITRES CENTIMOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 5.843,26).
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a las obligaciones que genera el ser padre y lo que necesita la adolescente para que su niño nazca sano, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada LUISA DEL VALLE NUÑEZ RIVERO y LINO ARMANDO RAMOS TINEO, anteriormente identificados- Así se decide.-
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintitrés días (23) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008).
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: HOMOLOGACIÓN DE LA REVISIÓN OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Sentencia: Interlocutoria (Homologación).
Solicitantes: NUÑEZ LUISA DEL VALLE y RAMOS LINO ARMANDO
MEG/desiree.-
Exp. TP2-1243-08
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