REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
198° y 149°

Cumaná, 22 de Mayo de 2007.


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS OLMO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.223.229, domiciliado en la Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo Nro. 11, Manzana D-II, carrera V, Sector I, Cumaná, Estado Sucre, actuando en representación de su hijo adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, venezolana, de catorce (14) años de edad, asistido por el abogado Pedro Elìas Savelli, inscrito en el Inpreabogado Nro. 107.619, mediante el cual solicita a este Tribunal se proceda al nombramiento de un CURADOR ESPECIAL, que represente a su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que lo represente en la realización de un negocio jurídico, que consiste específicamente en la venta y compensación de los derechos pro indivisos que posee sobre un lote de terreno y la construcción de una vivienda familiar, constituido por una parcela de terreno que tiene una superficie de ciento ochenta metros cuadrados (180 M2), distinguida con el Nro.11, Manzana D-II de la Carrera V, Sector I, Urbanización Ciudad Jardín Nueva Toledo de esta ciudad de Cumaná, parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual se encuentra dentro de los siguientes linderos: NOROESTE: Con la Parcela 13; SURESTE: Con la Parcela 09; NORESTE: Con la Parcela 12 y SUROESTE: Con la carrera V, correspondiéndole a la identificada parcela el 0,10073% del valor atribuido al Sector I, que es de 41,24% como consta del documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 22 de Febrero de 2005, inserto bajo el Nro. 15 de su serie, folios 113 al 116, Protocolo primero, Tomo 10, primer Trimestre del mismo año, de conformidad con lo establecido en el capitulo II del titulo VII del Código Civil.



En fecha diecinueve (19) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), el Tribunal admitió la presente solicitud, acordándose la comparecencia de la solicitante ciudadana YORELI CECILIA CONDE HIDALGO, a los fines que comparezca al segundo día de despacho siguiente a su notificación y manifieste su aceptación o excusa al cargo para el cual fue designada y se acordó librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.-

En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), comparece la Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana YORELI CECILIA CONDE HIDALGO.-

En fecha veintiséis (26) de febrero del año Dos Mil Ocho (2008), comparece la Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público.

En fecha diez (10) de Marzo de Dos Mil Ocho (2008), compareció voluntariamente la ciudadana YORELI CECILIA CONDE HIDALGO, quien impuesto del motivo de su comparecencia, manifestó estar de acuerdo con el cargo recaído en su persona, jurando cumplir con sus obligaciones.-

Designado como fue la ciudadana YORELI CECILIA CONDE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.920.322, como CURADORA ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual fue debidamente notificada, y en fecha 10-03-2008, aceptó el cargo recaído en su persona y se le dio a conocer las atribuciones propias del mismo, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DESIGNA suficientemente a la ciudadana: YORELI CECILIA CONDE HIDALGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 7.920.322, como CURADOR ESPECIAL, del adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-

Expídase por Secretaria copias certificadas del presente decreto, a los fines Legales consiguientes. Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del tribunal de Protección del Niño y del adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio Sede Cumaná. En Cumaná a los veintidós (22) días del mes de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ N° 02

Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA
La presente decisión fue publicada en su fecha, siendo las 10:30 a.m.
LA SECRETARIA



Exp. Nº TP2-1140-08
Motivo: Curatela
Sentencia Definitiva.
Solicitante: Alejandro José Rivas Olmo