REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 02 de Mayo de 2008.
198° y 149°


Visto lo expuesto por la demandante en la presente causa por REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en su diligencia de fecha 30-04-2008, ciudadana RAQUEL BEATRIZ DIAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.951.580, debidamente asistida de la Abogada Martha Hoyos, inscrita en el Inpreabogado Nro. 20.355, donde manifiesta que DESISTE del procedimiento, por cuanto existe en esta misma sala un expediente signado con el Nro. TP2-4642-07 por Separación de Cuerpos, donde se esta conociendo de las Instituciones Familiares, en tal sentido solicita el cierre de la causa y el archivo del Expediente.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”







Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”

De lo expuesto por la ciudadana RAQUEL BEATRIZ DIAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.951.580, anteriormente identificados, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiestan los referidos ciudadanos que desisten de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por la ciudadana RAQUEL BEATRIZ DIAZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.951.580, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Dos (02) días del mes de Mayo de Dos Mil Ocho (2008).-
La Jueza Nro. 2

Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria

Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: Régimen de Convivencia Familiar
Parte demandante: Raquel Beatriz Díaz Díaz
Parte demandada: Rafael Celestino Moreno Castillo
MEG/mariela
Exp. TP2-4983-08