En el día de hoy, seis (06) de Mayo del Año Dos Mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Gabriel Antonio Fernández, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.952.757, parte actora y del Abogado en ejercicio: Alex González García, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.338, Apoderado Judicial del mismo; constituyéndose, siendo las once y diez de la mañana (11:10 a.m.) en la siguiente dirección: Sector Valle Verde, Carretera Nacional Carúpano – Cumaná, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la Sede donde funciona empresa: “Hielos Manolo, C. A.”, parte demandada; a los fines de llevar a cabo la práctica del Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, extensión Carúpano.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: Asnordo Francisco Luna Ordaz, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.955.890; quien manifiesta ser el Gerente General de la empresa demandada y a la cual se le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con el abogado de la demandada, a fin de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- En este estado el notificado procede a comunicarse vía telefónica con el abogado Mario Dettin; manifestando, con posterioridad a dicha conversación telefónica que no tenía ningún inconveniente en reenganchar al trabajador y así dar cumplimiento con lo ordenado por el Tribunal de la causa.- El Tribunal, visto lo manifestado por el Gerente General de la empresa demandada, procede a reenganchar al ciudadano: Grabiel Antonio Fernández, antes identificado en las condiciones que tenía para el momento del despido, a su puesto de trabajo, realizando labores de mantenimiento y con el salario que devengaba para ese momento, en la empresa “Hielos Manolo, C. A.”, dando así cumplimiento con el Mandamiento de Ejecución decretado por el Tribunal comitente.- En este estado, solicita el derecho de palabra, el apoderado judicial de la parte actora, abogado Alex González Garcia, antes identificado y expone: Solicito al Tribunal de la causa una aclaratoria con relación al salario que deberá devengar mi mandante, ya que considero que por error se señaló “el salario que devengaba para ese momento”.- Presento al representante de la empresa demandada y igualmente anexo copia a la presente acta, reposo médico e informe médico que se explican por si solos.- Mi mandante en fecha 13-07-97 sufrió un accidente de trabajo en esta misma empresa, afectándole la cornea del ojo izquierdo, motivo por el cual se le recomienda laborar en ambientes que no sean húmedos, fríos ni calientes que alteren la compensación de las células endeteliales corneales, situación ésta que se está tramitando por ante el Instituto Nacional de Prevensión Salud y Seguridad Laborales, es todo.- El Secretario, seguidamente da lectura a la presente acta, agregando a la presente comisión la documentación (reposo médico e informe médico) presentada y consignada por la parte actora; y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las doce y cinco minutos de la tarde (12:05). Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Representante de la demandada y notificado, (fdo) ilegible. Asnordo F. Luna O.- La parte actora, (fdo) ilegible. Gabriel A. Fernández.- El apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible. Abg. Alex González G.- El Secretario, (fdo) ilegible. Omar Quijada Zapata.-
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