En el día de hoy veintitrés (23) de mayo del año dos mil ocho (2.008), siendo las ance de la mañana (11:00 a.m.), se traslado el Tribunal, conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Juez titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Andrés Mata, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; y el abogado Juan Carlos Mata, Secretario accidental del mismo; En compañía del ciudadano: David del Carmen Salazar Díaz, titular de la Cédula de identidad N° 4.432.731, parte actora asistido por la abogada en ejercicio Anais Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 72.512, y del ciudadano: JUAN DE DIOS GOMEZ NAVARRO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.861.794, en su condición de depositario Judicial, constituyéndose, siendo las doce del medio día (12:00 m), en la siguiente dirección, conjunto Residencial Tio Pedro, Edificio Torre once (11), Cuarto Piso (4), Apartamento (4-C), A los fines de dar cumplimiento con el mandamiento de Ejecución de Sentencia, decretada por el Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito del Sucre. Acto seguido y constituido como se encuentra el tribunal en el sitio señalado, el depositario procede a abrir la puerta que da acceso al inmueble objeto de la presente medida. Seguidamente procede a instalarse dentro del inmueble ya identificado y deja constancia de que el mismo se encuentra desocupado y libre de bienes muebles y de personas; no obstante el Tribunal acuerda conceder un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que pueda presentarse la parte demandada y/o persona interesada; a fin de notificársele de su misión a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Vencido el lapso concedido el Tribunal no habiendo ningún tipo de impedimento para dar cumplimiento con el MANDAMIENTO DE EJECUCION DE SENTENCIA, decretado por el Juzgado comitente, ordena al depositario judicial hacer entrega de las llaves del inmueble objeto de la presente medida. En este estado el depositario judicial cumple con lo ordenado por este Tribunal y manifiesta que le han sido cancelados todos los emolumentos por ese concepto y que el inmueble dado en deposito se encuentra en perfecto estado de habitabilidad. Seguidamente el Tribunal Ejecutor hace formal entrega del inmueble objeto de la presente medida al demandante ciudadano: David del Carmen Salazar Díaz, plenamente identificado, totalmente desocupado de personas y de cosas, quien estando presente y asistido por su abogada identificada plenamente expone: “Recibo conforme en este acto tanto las llaves, como el inmueble objeto de la presente medida libre de personas y bienes, y en buenas condiciones de habitabilidad. Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y totalmente cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su sede natural, siendo la una y treinta de la tarde (1:30 p.m.).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Juez Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera. La Parte actora, (fdo) ilegible. David Salazar Díaz. Abog. Asistente, (fdo) ilegible. Dra. Anais Marcano.- El Depositario judicial, (fdo) ilegible. JUAN DE DIOS GOMEZ.- El Secretario accidental, (fdo) ilegible. Abg. Juan Carlos Mata.-
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