En horas de Despacho del día de hoy veintidós de Mayo de dos mil ocho, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Sandy Rojas Farias, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.614, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Estebina Del Carmen Mata de Ruiz, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.079.425, parte demandante en la presente comisión, en la siguiente dirección: Calle el Cementerio, población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre; los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Primero Cleofe Moya, y Sargento Segundo Pablo Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números: V-4.785.459 y V-10.222.654, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Andrés Eloy Blanco, y la Consejera de Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente ciudadana Maryuris Gómez, y el Administrador del fondo del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, ciudadano Benito Gil, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-14.580.348 y V-3.762.193, respectivamente; a los fines de practicar Medida de Entrega Material, decretado por el Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Casanay, del inmueble libre de bienes y personas constituido por una casa S/N° en construcción de bloques de cemento y techo de abesto y consta de tres (03) habitaciones, un (01) baño, piso de cemento, la cual se encuentra enclavada sobre un área de terreno que se presume municipal y que mide veinticuatro metros (24 mts.) de frente o ancho y ochenta y cuatro metros (84 mts.) de largo, ubicada en calle El Cementerio, Población de Guarapiche, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y cuyos linderos son los siguientes: Norte El Cementerio; Sur: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Ángel Figueroa; Este: Con terreno y casa que es o fue de la ciudadana Alicia Osuna; Oeste: Con terreno y casa que es o fue del ciudadano Alberto Figueroa y terreno que es o fue del ciudadano Humberto Guerra, cuyo documento de propiedad se encuentra protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Ribero del Estado Sucre, Cariaco, en fecha 11 de Mayo de 2006, bajo el N° 72, folios 26 vto. al 28 vto., Protocolo Primero, Adicional 1, Segundo Trimestre de 2006. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada, se observó que en el Inmueble se encuentra dos (02) menores de edad, aproximadamente entre 15 y 16 años de edad, los mismos manifestaron que su mamá se encuentra por los bajos y que llega en la noche, y se negaron abrir la puerta por que dicen que son menores de edad y que nadie los saca de allí. Este Tribunal le da un tiempo prudencial de una hora para que localicen a su progenitora. Transcurrido el tiempo prudencial que se le concedió y no apareció la progenitora de los menores de edad, no pudiéndose localizar por el celular. Los menores dieron acceso a la entrada del inmueble constituido por una vivienda de bloque frisada, piso de cemento, con una sala comedor en la entrada a mano derecha se encuentra un cuarto, piso de cemento, techo de abesto y zinc, puerta con su marca, prosiguiendo se consigue un pequeño pasillo a mano izquierda y mano derecha se encuentra un cuarto en cada lado sin puerta, al fondo se encuentra a mano izquierda la cocina y a la derecha un baño con lavamanos y poceta, sin puerta, el Tribunal hace el inventario de bienes propiedad de la ciudadana Claritza Del Carmen Chacon Vallera, parte demandada en la presente comisión: una (01) nevera de 18 pies, marca General Electric, color blanco, serial TBX18JASERWH, valorada en seiscientos bolívares fuerte (Bs.F. 600), un (01) juego de comedor de madera laqueada, color vino, rectangular con sus seis sillas, en regular estado de uso y conservación, valorado en ciento cincuenta bolívares fuertes (Bs.F 150,00), una (01) repisa de madera color caoba, para uso de televisor en mal estado, valorada en cincuenta bolívares fuerte (Bs.F 50,00), un (01) televisor de 19 pulgadas, color gris, marca Daewod, modelo N° DTQ-20V1SCM, a color, en regular estado, valorado en cien bolívares fuerte (Bs.F 100,00), un (01) cuadro de arcilla con la denominación “Dios Bendiga este Hogar” redondo, valorado en diez bolívares fuertes (BS.F 10,00), una (01) bombona de gas “Tropigas” (pequeña), valorada en dos bolívares fuerte (Bs.F 2,00), una (01) bombona sin marca (pequeña) en mal estado, valorada en dos bolívares fuerte (Bs.F 2,00), una (01) mesa de 2 tramos de madera, valorada en veinte bolívares fuerte (Bs. 20,00), una (01) cocina marca Superiror de 4 hornillas y horno, modelo S-7003E-23, color Beige y negro, se desconoce su funcionamiento con regulador instalado, valorado en cien bolívares fuerte (Bs.F 100,00), un (01) espejo rectangular en madera en regular estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), tres (03) cuadros en espejo y figuras varias, valorados en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), para un total de quince bolívares fuerte (Bs.F 15,00), un (01) decodificador marca RCA, serial 750616025, se desconoce su funcionamiento con su cable, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) radio reproductor Marca AIWA, modelo N° CSD-TD41U, se desconoce su funcionamiento, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) ventilador de mesa, marca FM, sin serial aparente, en mal estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), un reflector sin enchufe, modelo lego-3, con el vidrio roto, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), dos (02) cuadros grandes, con fotos, un cuadro pequeño con foto, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs. 5,00), un (01) cuadro de paisaje grande, en buen estado, valorado en cincuenta bolívares fuerte (Bs.F 50,00), un reloj de pared, marca Quartz, de pila, sin serial, en regular estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs. F 10,00), una (01) mesa plástica color rosado con sus patas respectivas, en regular estado, valorado en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) caja rectangular contentivo de un árbol de navidad artificial, en regular estado, valorado en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) ventilador de pedestal sin marca y sin serial aparente, en mal estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), dos (02) cortinas para puertas con sus respectivos tubos de ½ pulgada, color beige y flores azul y verde en regular estado, valoradas en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), para un total de diez bolívares fuerte (Bs.F.10,00), un rollo de cable para televisor (concéntrico) de 20 mts. aproximadamente, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), dos (02) tobos para agua en regular estado, de plástico (color blanco y azul), valorados en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00) cada uno, para un total de dos bolívares fuerte (Bs. F 2,00), una (01) bañera de plástico color azul, valorada en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) papelera de plástico color azul, valorada en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00), un (01) reproductor de sonido marca RCA, color gris oscuro, modelo RCD005, se desconoce su funcionamiento, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), una (01) mesa plástica para 4 personas, color blanco con sus respectivas patas, en regular estado, valorado en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) jergón de madera de pino, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), un (01) copete con sus dos largueros de madera de pino en regular estado, valorados en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) teléfono color negro, marca celular, modelo D02AD53, se desconoce su funcionamiento, valorado en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), una (01) caja de libros varios, identificados con el logotipo Daewoo, dos (02) listeros para cama matrimonial y 2 copetes de madera de pino en regular estado, valorados en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) copete matrimonial de madera de pino en regular estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F. 10,00), una (01) colchoneta matrimonial en mal estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), un jergón de madera de pino matrimonial en regular estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una caja con adornos de navidad varios, un (01) escaparate de material mimbre color amarillo con ropa varias, en mal estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) banco de madera pequeño en mal estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una caja pequeña con la denominación “Chequers” con adornos de navidad, un (01) cuadro con retrato de niño en regular estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), cuatro (04) sillas blancas material plástico en buen estado, un (01) bolso con ropas varias de color negro y morado, un (01) adorno de pared de barro, modelo casa, de color amarillo, verde y marrón, en buen estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), un (01) porrón de arcilla color rosado en regular estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) águila en arcilla color marrón en regular estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) olla de aluminio grande con objetos plásticos de cocina, en regular estado, valorados en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), tres (03) rollos de papel higienizo marca scout color blanco suave, una (01) olla pequeña de aluminio con colador azul para colar café en regular estado, valorada en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), una ponchera verde pequeña con adornos varios en regular estado valorada en cicnoc bolívares fuerte (Bs.F 5,00),una (01) tapa para olla pequeño en vidrio, en regular estado, valorada en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00), un plato azul grande con figuras infantiles en regular estado, valorado en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00), un (01) porta platos de pedestal de color verde claro y blanco en regular estado, valorado en tres bolívares fuerte (Bs.F 3,00), una (01) jarra blanca de plástico sin tapa en regular estado, valorada en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00), un (01) bol de plástico grande en regular estado, valorado en tres bolívares fuerte (Bs.F 3,00), dos (02) porta hielo de plástico color morado y azul en regular estado, valorados en un bolívar fuerte (Bs.F 1,00) cada una, para un total de dos bolívares fuerte (Bs.F 2,00), una (01) antena de Directv con su base, desarmada color gris en regular estado, valorada en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) tobo blanco de plástico contentivo de dos machetes, una cegueta con su base, un cuchillo con mango de madera, una mandaría, dos llaves de tubo grande y mediana, de color roja y gris, un destornillador de estría grande con mango de goma negro y naranja, valorados en diez bolívares fuerte (Bs. F 10,00), una (01) silla en plástico, color rosado, en regular estado, valorada en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) colchoneta en regular estado, valorada en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) lámpara de emergencia en mal estado sin marca y sin serial aparente, valorada en tres bolívares fuerte (Bs.F 3,00), un (01) colchón matrimonial marca serenity en mal estado, valorado en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), una (01) estera matrimonial de material junco en regular estado, valorada en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) correa color negro material sintético para caballero, en mal estado, valorada en dos bolívares fuerte (Bs.F 2,00), un (01) palo de escoba en regular estado, valorado en un bolívar fuerte (B.F 1,00), un (01) saco con una olla de presión, dos bol de plástico, un colador, una tortera en aluminio, once platos para comidas de cerámica todo en regular estado, valorados en veinte bolívares fuerte (Bs.F 20,00), un (01) saco de objetos varios completamente cerrado con una cabuya, se desconoce su contenido, un (01) tobo con vasos y objetos de cocina de material plástico en regular estado, valorado en dos bolívares fuerte (Bs.F 2,00), un (01) bolso color negro con las siglas “DXT de Venezuela”, cerrado se desconoce su contenido, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), seis (06) vidrios complementarios de la mesa de comedor en buen estado, un (01) mantel rectangular color beige y flores en regular estado, valorado en tres bolívares fuerte (Bs.F 3,00), un (01) saco con una base de licuadora sin el vaso y objetos varios de plástico, utilizado para cocina, valorados en diez bolívares fuerte (Bs.F 10,00), un (01) ventilador de pedestal marca Super Cronw, sin serial aparente en regular estado, valorado en cinco bolívares fuerte (Bs.F 5,00), una (01) cama matrimonial en pino con dos copetes y jergón de madera en regular estado, valorado en veinte bolívares fuerte (BsF 20,00), una (01) cama individual en pino con jergón de madera en regular estado, valorada en quince bolívares fuerte (Bs.F 15,00), para un total global de mil quinientos setenta y un bolívares fuerte (Bs. 1.571,00), es todo. Este Tribunal hace Entrega del inmueble arriba identificado con siete llaves a la ciudadana Estebina Del Carmen Mata de Ruiz, ampliamente identificada. Este Tribunal designa como depositario de conformidad con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil al ciudadano Hector Luis Sánchez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.301.083, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley; así mismo este Tribunal deja constancia que los bienes mencionados en la presente acta se encuentran en el Estacionamiento “San Isidro” en la población de Cariaco Municipio Ribero bajo la guarda y custodia del depositario antes mencionado, es todo,; toma la palabra la consejera del Consejo de Protección ciudadana Maryuris Gómez, arriba identificada, quien expone: que deja a las adolescentes Noris Irene López Chacón, de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.248.254 y Claribet José López Chacón , de 11 años de edad, bajo el cuido de la ciudadana Nayelis Nailet Guerra Osuna, titular de la cédula de identidad N° V-18.413.421, domiciliada en Guarapiche Calle el Cementerio, dicha señora es vecina y comadre de la ciudadana Claritza Chacón, quien se comprometió a cuidar a las adolescentes hasta el día viernes cuando regrese la ciudadana Claritza Chacón que es cuando se hace la entrega formal de las adolescentes, es todo. Este Tribunal hace entrega formal del inmueble libre de bienes y personas, es todo, terminó, se leyó y conformes firman, menos la demandada quien no se encontraba en la presente medida. La Jueza titula, (fdo) ilegible, parte actora, (fdo) ilegible, los funcionarios, (fdos) ilegibles, los miembros del Consejo de Protección, (fdos) ilegibles, el depositario, (fdo) ilegible y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-