REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 11:00 de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en el departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, situado en el piso N° 2 del edificio del Rectorado, de la avenida Gran Mariscal, Cumaná Estado Sucre, en compañía del ciudadano LEONARDO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.934, asistido por la abogada MILITZA GONZALEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.489, parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por intimación se ventila ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano JAIRO MONTILLA CHAPARRO, el cual decretó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con la ciudadana RITA ISABEL CAMPOS DE GUILARTE, titular de la cédula de identidad N° V-4.952.757, de profesión administradora, encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, la cual fue notificada de su misión, y a quien se le sugirió comunicarse con el consultor o asesor legal de dicha máxima casa de estudios para que esté presente en la práctica de la presente medida, haciéndose presente el abogado JOSE R. CARPIO, inscrito en el IPSA bajo el N° 54.416, adscrito a la consultoría jurídica de dicha universidad. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LEONARDO FARIÑAS, ya identificado, conjuntamente con su abogado y expone: “Solicito del tribunal pida información a la encargada del departamento de pasivos laborales, acerca de cual es la relación laboral que tiene el demandado JAIRO MONTILLA CHAPARO, docente adscrito al núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente y si el mismo es acreedor de prestaciones sociales con esta universidad y cual su monto. Es todo”. Acto seguido el tribunal le requiere la información solicitada a la encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente y la misma manifestó: “el ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO, titular de la cédula de identidad N° V-1.040.699 es profesor activo del núcleo Anzoátegui de la Universidad de Oriente y es acreedor de esta institución por concepto de prestaciones sociales por un monto de ochenta y tres mil doscientos setenta y un bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bsf. 83.271,48). Es todo”. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LEONARDO FARIÑAS conjuntamente con su abogada y expone: “Quiero hacer del conocimiento de este tribunal que efectivamente el apellido del demandado es MANTILLA CHAPARRO y no MONTILLA como aparece en la comisión, y esto ya fue aclarado en el tribunal de la causa y señalo para ser embargado una quinta parte del excedente que existe entre los cincuenta (50) y cien (100) salarios mínimos del monto de las prestaciones sociales antes referido, conforme lo pauta el artículo 163 de la Ley Orgánica del Trabajo, para cuyo cálculo solicito el apoyo de algún administrador de este departamento laboral. Es todo”. Acto seguido el tribunal oída la exposición de la parte actora y su abogada le solicitó la colaboración a la encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, para que designe a una persona para que realice los cálculos sobre el monto legalmente a embargar, designando dicha ciudadana a la licenciada ANA THALY GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 11.440.246, de profesión administradora de empresas la cual encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, quien de seguidas toma la palabra y expone: “El monto a embargar de prestaciones sociales al 05/05/2008 es la cantidad de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 8.664,20) que es el resultado derivado de la quinta parte del excedente entre los 50 y 100 salarios mínimos del monto total de sus prestaciones sociales generadas desde el 01/01/1.994 hasta la presente fecha, cuyo monto asciende a: ochenta y tres mil doscientos setenta y un bolívares fuertes con cuarenta y ocho céntimos (Bsf.83.271,48). Es todo”. En este estado toma la palabra el demandante conjuntamente con su abogada asistente y expone: “Solicito a este tribunal sea embargada la cantidad del excedente de las prestaciones antes señaladas del prenombrado demandado; en vista que el monto no es suficiente para cubrir la obligación de embargo preventivo decretada por el tribunal de la causa que es correspondiente a la cantidad de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta bolívares fuertes (Bsf. 43.750), es por lo que nos reservamos el derecho de cobrar hasta cubrir el mencionado monto de las prestaciones que se sigan generando al ciudadano demandado JAIRO MANTILLA CHAPARRO y por cuanto tengo conocimiento que el referido demandado posee bienes dinerarios en el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Oriente (I.P.S.P.P.U.DO.) cuya sede está en esta ciudad de Cumaná, solicito de este tribunal se constituya en el mismo a partir de las 2:00 de la tarde del día de hoy a los fines de continuar la práctica de la presente medida de embargo. De igual manera solicito de este tribunal gire instrucciones a la encargada del departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente a los fines de que sea emitido cheque de gerencia a nombre del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la sede del Palacio de Justicia de la avenida 5 de julio de la ciudad de Barcelona del mismo Estado para que éste lo deposite en la cuenta de dicho tribunal hasta la sentencia que se dicte en la presente causa. Es todo”. Seguidamente el tribunal vista la exposición que antecede declara embargada preventivamente la suma de ocho mil seiscientos sesenta y cuatro bolívares fuertes con veinte céntimos (Bsf. 8.664,20) que posee el demandado por concepto de prestaciones sociales en la Universidad de Oriente y se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado sobre dicha cantidad de dinero, y se le indica a la ciudadana RITA ISABEL CAMPOS DE GUILARTE, ya identificada del deber que tiene de mandar a elaborar un cheque de gerencia por este monto y el mismo sea consignado con la seguridad del caso ante el tribunal arriba mencionado a los fines de que sea depositado en la cuenta bancaria de ese tribunal tal como lo solicitó la parte actora. En cuanto a la solicitud de traslado y constitución en el Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Oriente, este Tribunal lo acuerda de conformidad y fija las 2:00 de la tarde del día de hoy para que se realice el mismo, expídase copia certificada de la presente acta y junto con oficio remítase al departamento de pasivos laborales de la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, para que sea agregada al expediente personal del ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARRO y para los demás trámites administrativos a que haya lugar. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida a este tribunal, de manera parcial y se ordena el regreso a su sede siendo las 12:45 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDO)
LA ENCARGADA DEL DEPARTAMENTO DE
PASIVOS LABORALES DE LA (UDO) (FDO)
EL CONSULTOR JURIDICO DE LA
UNIVERSIDAD DE ORIENTE (FDO)
LA LICENCIADA ANATHALY GUERRA (FDO)
LA SECRETRIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
En el día de hoy lunes cinco (05) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:45 minutos de la tarde, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MIRNA LORELYS MATOS COLLAZO, en la sede del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Oriente (I.PS.U.D.O), en compañía del ciudadano LEONARDO FARIÑAS, titular de la cédula de identidad N° V-4.494.934 y de la abogada MILITZA GONZALEZ SERRA, inscrita en el IPSA bajo el N° 87.489 parte actora en el juicio que por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación se ventila por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui en contra del ciudadano JAIRO MONTILLA CHAPARRO, el cual acordó medida preventiva de embargo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal se entrevista con el ciudadano ASCENCION DE JESUS GUTIERREZ HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.293.646, jefe del departamento de ahorro y préstamo del Instituto de Previsión Social de los Profesores de la Universidad de Oriente (I.P.S.U.D.O) el cual fue notificado de su misión y a quien se le sugirió comunicarse con el consultor jurídico de la institución a los fines de que esté presente en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica, haciéndose presente el abogado MIGUEL PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el N° 35.583 y el Presidente de la Institución el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-2.673.795 los cuales fueron notificados de la misión del tribunal. Seguidamente toma la palabra el ciudadano LEONARDO FARIÑAS, ya identificado conjuntamente con su bogado y expone: “Solicito al tribunal requiera información a este instituto de los beneficios de caja de ahorro que pueda tener el ciudadano JAIRO MANTILLA CHAPARO. Es todo”. Seguidamente el tribunal le hace saber al ciudadano presidente de la institución acerca de la información requerida por el demandante a fin de que de respuesta a la misma. Es este estado toma la palabra el ciudadano CESAR AUGUSTO GARCIA HERNANDEZ ya identificado conjuntamente con el abogado de la institución y expone: “Por cuanto el Juzgado Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial nos puso en conocimiento del motivo de su actuación, referente a la práctica de una medida cautelar de embargo sobre haberes del asociado JAIRO MANTILLA CHAPARRO, y a los fines de salvaguardar la responsabilidad del instituto, con el debido respeto señalamos al tribunal y al embargante, que I.P.S.U.D.O está sujeta al ámbito de aplicación de la Ley de Cajas de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro similares, cuyo artículo 70 establece expresamente la inembargabilidad de los haberes de los asociados cuya única excepción se trata de medidas dictadas en el curso de un proceso relacionado con obligación alimentaria. Con respecto a la solicitud efectuada pedimos al tribunal determine la continuidad de la medida en base a los antes expuesto. Es todo”. Seguidamente toma la palabra la parte actora conjuntamente con su abogada y expone: “Solicito a este tribunal que haga constar en acta que la parte actora asistida de su abogada se reserva el derecho o los derechos respecto a los bienes tanto muebles, inmuebles y cantidades de dinero necesarias para cubrir la medida preventiva de embargo dictada por el tribunal de la causa a los fines que el demandado cumpla con su obligación; así mismo solicito la suspensión del acto y la presente comisión sea devuelta al juzgado comitente. Es todo”. Acto seguido el tribunal deja constancia de la reserva que hace la parte actora conjuntamente con su abogada y así mismo, vista la solicitud de suspensión de la presente medida y devolución de la presente comisión al juzgado de la causa, lo acuerda de conformidad. En consecuencia devuélvase las presentes actuaciones al juzgado comitente, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 3:35 minutos de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
EL DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE (FDO)
EL NOTIFICADO (FDO)
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO Y EL ABOGADO DEL MISMO (FDO)
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MIRNA MATOS COLLAZO (FDO)
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