REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA


En el día de hoy veintiocho (28) de mayo de 2008, siendo las 10:30 minutos de la mañana, oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar las prácticas de las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como Secretaria Accidental la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble constituido por una casa, ubicada en el Parcelamiento Miranda, sector A, calle Merito, Quinta Vickymar, Cumaná, Estado Sucre, en compañía del abogado GONZALO ERNESTO BRICEÑO MARCHIANI y de la abogada MARIA ANTONIETA BRICEÑO MARCHIANI, inscritos en el IPSA bajo los números 58.414 y 64.871, respectivamente, apoderados de la ciudadana ANA MARIA PEREZ DE GONALEZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.278.849, parte actora en el juicio que por Desalojo se ventiló ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra del ciudadano ALFREDO LUIS MILLAN, titular de la cédula de identidad N° V-5.084.995, el cual ordenó la práctica de entrega material del inmueble en donde se encuentra constituido el tribunal y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad del demandado, a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del aludido inmueble y fue atendido por el ciudadano ALFREDO LUIS MILLAN, parte demandada en el presente procedimiento, el cual fue notificado de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble, a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que lo asista en la práctica de las presentes medidas, lo cual realizó vía telefónica con el abogado VICTOR FIGUEROA, el cual luego de transcurrido treinta minutos hizo acto de presencia, identificándose con su respectiva credencial como VICTOR LUIS FIGUEROA GARCIA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 64037. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y expone: “Solicitamos del tribunal se sirva practicar las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo ordenadas por el Juzgado comitente. Es todo”. En este estado toma la palabra la parte demandada conjuntamente con su abogado asistente y exponen: “Acato la orden de entrega material de inmueble ordenado por el tribunal de la causa, pero para hacerla efectivas solicito se me conceda quince (15) días continuos a partir de la presente fecha para entregar el inmueble totalmente desocupado tanto de bienes como personas y animales. En cuanto a la medida de embargo ejecutivo que pesa en mi contra me comprometo a cancelar la suma de SEIS MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 6.300,oo) que es la cantidad líquida y exigible en un plazo de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha en forma continua. Es todo”. Seguidamente toman la palabra los apoderados actores y exponen: “Aceptamos el plazo de tiempo solicitado para la entrega del inmueble como del pago de la suma líquida y exigible expuesto por la parte demandada y solicitamos se suspenda la práctica de la presente medida por el plazo de los quince (15) continuos solicitados por la parte demandada y en caso de que no cumplan dentro del plazo señalado para entregar el inmueble y el pago de la suma líquida y exigible se debe continuar con la ejecución de la sentencia. Es todo”. Seguidamente toman la palabra la parte demandada conjuntamente con su abogado y los apoderados actores y exponen: “Estamos de acuerdo con que se suspenda la práctica de estas medidas por el lapso de tiempo arriba señalado e igualmente la misma debe continuar en caso de incumplimiento de la parte demandada. Es todo”. Acto seguido el tribunal oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, suspende la práctica de las medidas de entrega material de inmueble y embargo ejecutivo fijadas para esta fecha, suspensión ésta que será por el lapso de tiempo que las partes se han dado, y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las once y treinta minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR E MEDIDAS
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)

EL DEMANDADO Y SU ABOGADO ASISTENTE (FDO)

LOS APODERADOS ACTORES (FDO)

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. MAURYS Y. ALCANTARA RAMIREZ (FDO)