REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.611.023.-
Domicilio Procesal; Sector Barrio Independencia, casa s/n., detrás de la Cancha. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.972.-
Domicilio Procesal: Sector Barrio Independencia, Calle Principal, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 17-10-07, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, quien demanda al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, por Pensión Alimentaria.
Mediante auto de fecha 22-10-07, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 29-10-2007; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en señal de haber sido citado.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante y ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, se comprometió a sufragar Provisionalmente una Pensión Alimentaria a sus hijas, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 150.oo), o sea TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300, oo) MENSUAL.
Que la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación.-
Por auto de fecha 06-11-2007, se dejó constancia que el demandado indicó al Tribunal la dirección y/o domicilio de la Empresa para la cual presta sus servicios.
Al folio once (f. 11), corre inserta comunicación de este Tribunal enviada a la Empresa “Sanmar, C.A.), solicitando información sobre el sueldo y/o salario que percibe el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO.
Por auto de fecha 10-12-2007, se dejó constancia que el Oficio enviado a la Empresa “Sanmar, C.A.”, no fue entregado por haber cambiado la dirección de su domicilio, según el Instituto Postal Telegráfico.-
Por auto de fecha 18 de Abril de 2008; se acordó la citación mediante boleta de la demandante YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, a los fines de que informe si el obligado está cumpliendo con el compromiso contraído en el acto Conciliatorio.
Mediante diligencia de fecha 24-04-2008; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación de la ciudadana YENNY MILAGROS HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.-
Mediante acta levantada en fecha 28-04-2008; la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, parte demandante, manifestó que el padre de sus hijas está cumpliendo puntualmente con la Obligación Alimentaria, y que voluntariamente había aumentado la pensión de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), a Quinientos Bolívares (500, oo) Mensual, y que está pendientes de sus hijas, y solicita que se dé por terminado el juicio por no tener nada que reclamar al Obligado Antonio José Rausseo Cedeño.
Teniendo esta acta de desistimiento Tácito los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA Desistimiento efectuado por la demandante ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (16) días del mes de Mayo de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 026-07.-