REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.820.154.-
Domicilio Procesal; Sector Sol Guayacán, Calle Las Flores, casa s/n.,
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JHONNY JOSE CAMPOS
Titular de la Cédula de Identidad N° v-12.908.371.-
Domicilio Procesal: Sector Guayacán, Calle Principal, casa s/n
Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 18-04-08, por la ciudadana YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ, donde demanda al ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS, por Obligación de Manutención.
Mediante auto de fecha 22-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Mediante diligencia de fecha 24-04-08; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación del ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS, en señal de haber sido citado.-
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ, en su carácter de parte demandante y JHONNY JOSE CAMPOS, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano JHONNY JOSE CAMPOS, manifestó que no tiene sueldo fijo, lo que gana es por porcentaje, pero se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, a su hija, de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES, (Bs. F. 200.oo), también solicitó se aperture cuenta de ahorros, a nombre de la madre de su hija.-
Que la ciudadana YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación.-

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos YUSMELY CEDEÑO VASQUEZ Y JHONNY JOSE CAMPOS, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (15) días del mes de Mayo de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Leudis Merchán.- Asistente.-
Exp: 017-08.-































REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.389.256.-


Domicilio Procesal; Sector Guasimal, calle Principal, s/n., Parroquia Bideau, Río Salado. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-


Parte Demandada: JOSÉ GREGORIO MUJICA CENTENO
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.549.-

Domicilio Procesal: Río Salado, Sector San Juan, Casa S/N., Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 04-04-08, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, donde demanda al ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, por Pensión Alimentaria.

Mediante auto de fecha 07-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 09-04-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JJOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en señal de haber sido formalmente citado.


Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, en su carácter de parte demandante y JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria a su hija GABRIELA JOSE MUJICA NORIEGA, de CIEN BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 100.oo), o sea DOSCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 200, oo) MENSUAL, el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente. Igualmente se comprometió a colaborar con los gastos de medicinas y vestido a la medida de sus posibilidades.

Que la ciudadana OMAIRA YUNILDA NNORIEGA TUSEN, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos, y también se comprometió a ayudar con la alimentación de sus hijas.

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos OMAIRA YUNILDA NNORIEGA TUSEN Y JOSE GREGORIO MUJICA CENTENO, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (21) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,




AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.




LA SECRETARIA




DAMELIS BETANCOURT BRITO





En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


DAMELIS BETANCOURT BRITO



ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 016-07.-









REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA


Parte Demandante: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN
Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.389.256.-


Domicilio Procesal; Sector Guasimal, calle Principal, s/n., Parroquia Bideau, Río Salado. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-


Parte Demandada: JUAN JOSE LOPEZ
Titular de la Cédula de Identidad N° V-17.317.549.-

Domicilio Procesal: Río Salado, Sector San Juan, Casa S/N., Parroquia Bideau, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.


Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 04-04-08, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, donde demanda al ciudadano JUAN JOSE LÓPEZ, por Pensión Alimentaria.

Mediante auto de fecha 07-04-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JUAN JOSE LÓPEZ, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-

Mediante diligencia de fecha 09-04-08, la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JUAN JOSE LÓPEZ, en señal de haber sido formalmente citado.


Al folio doce (f. 12), corre inserto Constancia de Trabajo expedida por la Empresa MULTISERVICIOS UNOSCAR, C.A., donde se indica el sueldo que devenga el demandado.-


Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN, en su carácter de parte demandante y JUAN JOSE LÓPEZ, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.

Que el obligado ciudadano JUAN JOSE LÓPEZ, se comprometió a sufragar una Pensión Alimentaria a sus hijos JORGE LUIS, JOSE LUIS Y JUAN LUIS LÓPEZ NORIEGA, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 100.oo), o sea TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300, oo) MENSUAL, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente.


Que la ciudadana OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSENN, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos, y también se comprometió a ayudar con la alimentación de sus hijas.

Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos OMAIRA YUNILDA NORIEGA TUSEN Y JUAN JOSE LÓPEZ, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (23) días del mes de Abril de 2008.- Años 197° y 149°.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,





AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.



LA SECRETARIA



DAMELIS BETANCOURT BRITO




En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.

LA SECRETARIA


DAMELIS BETANCOURT BRITO



ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.-
Exp: 015-08.-






REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA

Parte Demandante: YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ

Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.611.023.-

Domicilio Procesal; Sector Barrio Independencia, casa s/n., detrás de la Cancha. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Parte Demandada: ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO

Titular de la Cédula de Identidad N° V-12.214.972.-

Domicilio Procesal: Sector Barrio Independencia, Calle Principal, casa s/n., Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-

Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.

Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)

Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 17-10-07, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), del Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, quien demanda al ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, por Pensión Alimentaria.


Mediante auto de fecha 22-10-07, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-


Mediante diligencia de fecha 29-10-2007; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación del ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en señal de haber sido citado.-


Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante y ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.


Que el obligado ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO, se comprometió a sufragar Provisionalmente una Pensión Alimentaria a sus hijas Yerran Yesebel y Adrianny Yeniret Rausseo Hernández, de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 150.oo), o sea TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F. 300, oo) MENSUAL.


Que la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de su hija, en la presente conciliación.-


Por auto de fecha 06-11-2007, se dejó constancia que el demandado indicó al Tribunal la dirección y/o domicilio de la Empresa para la cual presta sus servicios.


Al folio once (f. 11), corre inserta comunicación de este Tribunal enviada a la Empresa “Sanmar, C.A.), solicitando información sobre el sueldo y/o salario que percibe el ciudadano ANTONIO JOSÉ RAUSSEO CEDEÑO.


Por auto de fecha 10-12-2007, se dejó constancia que el Oficio enviado a la Empresa “Sanmar, C.A.”, no fue entregado por haber cambiado la dirección de su domicilio, según el Instituto Postal Telegráfico.-


Por auto de fecha 18 de Abril de 2008; se acordó la citación mediante boleta de la demandante YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, a los fines de que informe si el obligado está cumpliendo con el compromiso contraído en el acto Conciliatorio.


Mediante diligencia de fecha 24-04-2008; la ciudadana Alguacil de este Despacho, ciudadana NATALIA JOSEFINA GUERRA, consignó debidamente firmada, boleta de Citación de la ciudadana YENNY MILAGROS HERNANDEZ, en señal de haber sido citada.-


Mediante acta levantada en fecha 28-04-2008; la ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, parte demandante, manifestó que el padre de sus hijas está cumpliendo puntualmente con la Obligación Alimentaria, y que voluntariamente había aumentado la pensión de Trescientos Bolívares (Bs. 300, oo), a Quinientos Bolívares (500, oo) Mensual, y que está pendientes de sus hijas, y solicita que se dé por terminado el juicio por no tener nada que reclamar al Obligado Antonio José Rausseo Cedeño.


Teniendo esta acta de desistimiento Tácito los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA Desistimiento efectuado por la demandante ciudadana YENNY MILAGROS HERNÁNDEZ, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil.-


Regístrese y Déjese copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (16) días del mes de Mayo de 2008.- Años 198° y 149°.


Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-


LA JUEZ,




AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA.



LA SECRETARIA




DAMELIS BETANCOURT BRITO




En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA




DAMELIS BETANCOURT BRITO







ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 026-07.-