REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE – GUIRIA
Parte Demandante: MILAGROS DEL VALLE CALZADILLA Titular de la Cédula de Identidad Nro.V-15.820.154.-
Domicilio Procesal; Sector Barrio Bicentenario, casa s/n., cerca de la Cancha. Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Parte Demandada: JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI
Titular de la Cédula de Identidad N12.908.371.-
Domicilio Procesal: Avenida Paria, Muelles 6 y 7.Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre.-
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION.
Sentencia: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION)
Se inicio el presente procedimiento, mediante Solicitud incoada en fecha 18-02-08, por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente (COPRONA), DEL Municipio Valdez del Estado Sucre, Güiria, en representación de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CALZADILLA, donde demanda al ciudadano JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, por Obligación de Manutención.
Mediante auto de fecha 21-02-08, se admitió la demanda y se ordenó la citación del ciudadano JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, en su carácter de parte demandada, para que compareciera por ante este Juzgado al Tercer (3er) día de Despacho siguiente a su citación, a dar contestación a la demanda.-
Al folio seis (f. 6) corre inserto Oficio N° 3110-089, enviado por este Tribunal al Organismo donde el demandado presta sus servicios, solicitando información respecto al sueldo y/o salario que devenga el mismo.
Al folio siete (f. 7), corre inserto comunicación dando respuesta a la información solicitada por el Tribunal respecto a lo que percibe el demandado como sueldo y/o salario,
Mediante diligencia de fecha 21-04-08; la Alguacil de este Tribunal, consignó boleta de Citación debidamente firmada por el ciudadano JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, en señal de haber sido formalmente citado.
Mediante la comparecencia por ante este Tribunal de los ciudadanos: MILAGROS DEL VALLE CALZADILLA, en su carácter de parte demandante y JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, en su carácter de parte demandada, ambos plenamente identificados en autos, la ciudadana Juez de este Despacho, instó a las partes a la conciliación, tal como lo indica el artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, llegándose al siguiente acuerdo.
Que el obligado ciudadano JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, se comprometió a sufragar una Obligación de Manutención, a sus hijos BECERRA CALZADILLA, de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES QUINCENAL, (Bs. F. 250.oo), o sea QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 500, oo) MENSUAL, mas el doble de esa cantidad en los meses de Agosto y Diciembre para cubrir útiles escolares y aguinaldo, respectivamente, y lo que le corresponde por concepto de Cesta de Alimentación.-
Que la ciudadana MILAGROS DEL VALLE CALZADILLA, en su carácter de parte demandante, aceptó lo planteado por el padre de sus hijas, en la presente conciliación y en los términos expuestos..-
Teniendo esta acta de Conciliación los efectos de una sentencia definitivamente firme y ejecutoria, y no siendo contraria a derecho, ni violatoria de las normas de orden público, este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la Conciliación suscrita entre los ciudadanos MILAGROS DEL VALLE CALZADILLA Y JOSÉ BECERRA UZCÁTEGUI, ampliamente identificados en autos, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 516 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescentes, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese y Déjese copia Certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los (15) días del mes de Mayo de 2008.- Años 198° y 149°.
Da carácter de cosa juzgada y ordena el Archivo del expediente y su remisión al archivo judicial, en su debida oportunidad.-
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
En esta misma fecha se registró la anterior sentencia, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.- Asistente.-
Exp: 005-08.
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