REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO




IRAPA, DOCE DE MAYO DE DOS MIL OCHO
197º Y 149º



Por cuanto en fecha 05 de Mayo de 2008, comparecieron por ante Juzgado voluntariamente los ciudadanos: HUGO ARGENIS CENTENO CEDEÑO e HILDA MARIELA MORENO MORALES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-11.934.360 y V-16.480.953, respectivamente, con la finalidad de manifestar su voluntad de cotraer matrimonio civil por ante este Juzgado, al constatar la documentación consignada se observa que no se llenaron los requisitos establecidos en el artículo 69 del Código Civil relacionados con la documentación que debe ser consignada a los efectos de contraer el matrimonio, y atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, deja sin efecto la admisión del acta de Esponsales de fecha 05/05/2008. Y asi se decide. En consecuencia, notifíquese mediante boleta, la presente decisión, a los ciudadanos: HUGO ARGENIS CEDEÑO CENTENO e HILDA MARIELA MORENO MORALES. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
En la misma fecha se libró la respectiva Boleta de Notificación.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.

Exp.Esp. Nº 001-08
ILRM/ajrp