REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO CAJIGAL
SEGUNDO CIRCUITO DE LA CI RCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Yaguaraparo, 30 de Mayo del 2008.-
198º y 149º
Materia: Protección del Niño y del Adolescente.
Motivo: Perención de la Instancia
Demandante: Birginia de los Angeles Subero Urbaneja y Danny Gregorio Martínez Bejarano.
Expediente: 284-2007.
Sentencia: INTERLOCUTORIA
Sentencia Nº 017-2008.
Por cuanto se observa que en el presente Expediente No. 284-2007, contentivo de la Solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, planteada por ante este Juzgado por los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescentes del Municipio Cajigal del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el Artículo 160, literal “J” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consignan ante este órgano jurisdiccional, Solicitud de OBLIGACIÒN ALIMENTARIA, a favor de los niños Edwin Gregorio Martínez Subero, Darwin José Martínez Subero y Marináis Daisbelis Martínez Subero, de 06, 05 y 03 años de edad, de conformidad con lo establecido en el Artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a instancia de la ciudadana BIRGINIA DE LOS ANGELES SUBERO URBANEJA, venezolana, soltera, de veintiseis años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.890 y domiciliada en el Sector San Juan, Calle Kilombo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; contra el ciudadano DANNY GREGORIO MARTÍNEZ BEJARANO, venezolano, soltero, Agricultor, de treinta y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.089.853 y domiciliado en Calle Principal de Chorochoro, frente a la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre.
Se inició la presente causa, en fecha 12 de Marzo del 2007, admitida en fecha 13 de Marzo del 2007 y la última actuación tuvo lugar en fecha 02 de Mayo del 2007 y desde esa fecha (02/05/2007) hasta el día de hoy (30/05/2008), ha transcurrido un lapso mayor a un año, es decir, han transcurrido, Un (01) Año y veintiocho (28) días, durante el cual se ha mantenido de manera inactivo el presente procedimiento, sin que la parte interesada haya promovido diligencia alguna para su reanudación o continuación, esta Juzgadora considera que por el tiempo transcurrido ha operado la Perención.
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estatuye que “toda Instancia se extingue por el transcurso de un año (01) sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”
Ahora bien, siendo la perención una Institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la Instancia por la inactividad del proceso durante el lapso expresamente establecido por el Legislador, dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último procedimiento.
Considerando el razonamiento que antecede, estima quien suscribe el presente fallo, que ha operado en este caso la Perención de la Instancia, al cumplirse los extremos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil para su procedencia y así se decide.
En consecuencia, este Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento, contentivo de la SOLICITUD DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, incoada la ciudadana BIRGINIA DE LOS ANGELES SUBERO URBANEJA, venezolana, soltera, de veintiseis años de edad, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.555.890 y domiciliada en el Sector San Juan, Calle Kilombo, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado S, en contra del ciudadano DANNY GREGORIO MARTÍNEZ BEJARANO, venezolano, soltero, Agricultor, de treinta y dos años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.089.853 y domiciliado en Calle Principal de Chorochoro, frente a la cancha, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Se ordena el archivo del expediente en la sede de este Juzgado para que en su debida oportunidad sea remitido al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de su archivo y cuido.
Publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en el artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la presente decisión.
Regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Cajigal del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Yaguaraparo, a los Treinta (30) días del mes de Mayo de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149 de la Federación.-
La Jueza Temporal,
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Abg. Mary Elena Farias Santelli
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
Nota: En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:20 am. y se dejo copia certificada en el archivo del tribunal. Conste.-
La Secretaria,
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T.S.U. Coromoto Gamboa Zorrilla.
MEFS/Cgz
Exp. N° 284-2007.
Sentencia N° 017-2008
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