REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 07 de Mayo de 2008.-
198° y 149°
La presente causa se inicia por demanda de INTIMACIÓN AL PAGO, presentada por el ciudadano: ARISTIPO BRITO MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.673.721 y de este domicilio, contra el ciudadano: MERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.435.810; y de este domicilio; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición, se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:
PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha Cuatro (04) de Abril de del año Dos Mil Ocho (2008), y el demandado ciudadano: MERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, quedó citado el día Diecisiete (17) de Abril del año Dos Mil Ocho (2008).-
SEGUNDO: Que el vencimiento del lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada, o para hacer Oposición, tuvo lugar el día Seis (06) de Mayo del año Dos Mil Ocho (2008), no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio Once (11) del expediente.-
TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada ciudadano: MERVIN JOSÉ HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, titular de la cedula de identidad N° 11.435.810, a cancelar a la parte demandante Ciudadano: ARISTIPO BRITO MARIÑO, titular de la cedula de identidad N° 2.673.721, las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 3.000,00), monto de la deuda.- SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bsf. 750,00), de Costas y Costos calculados prudencialmente por este Tribunal.-
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-
Exp.- N° 4.932.-
MAC/dbc.-
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