REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 05 de Mayo del 2008
197° y 149°
Parte Actora: SANTA JOSEFINA LONGART MARCANO
Parte Demandado: JUAN FONT
Motivo: OBLIGACIÓN MANUTENCION.
Exp. 621-2007.-

Se inicia el presente juicio de Pensión de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (12-11-2007), por los ciudadanos: MAYRA VILORIA, YOSMAR GÓMEZ y MARI MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros.12.885.010, 10.219.013 y 13.731.513, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, Civil y Familia del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l70 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: SANTA JOSEFINA LONGART MARCANO, titular de la cédula de identidad N°.V-11.439.279, domiciliada en la Comunidad de Tocuyito de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora del niño: JUAN JOSE LONGART, de doce (12) años de edad, en contra del ciudadano: JUAN FONT, titular de la cédula de identidad N°.V-4.040.784, domiciliado en la Comunidad de la Gloria de Río Caribe, actualmente se desempeña como pescador en esta jurisdicción, Municipio Arismendi Estado Sucre, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) el niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Pensión de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación Alimentaría, a ser sufragada por el obligado ciudadano: JUAN FONT, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de su hijo ya mencionado, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: JUAN FONT. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente (folio 1 y 2.).-
Mediante auto de fecha doce (12) de Noviembre del 2007, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N° 621-2007, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 a.m) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar orientaciones a la Demanda del mismo día (Folios 04 al 05).
En fecha 12 de Noviembre del 2007 se libró Boleta Citación tanto para la parte demandada, ciudadano: JUAN FONT, parte actora ciudadana: SANTA JOSEFINA LONGART MARCANO, asi como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-341 la cual corre al (Folios 06 al 09).-
En fecha 16 de Noviembre del 2007, se practicó la Citación y Notificación de los ciudadanos: JUAN FONT Y SANTA JOSEFINA LONGART MARCANO, la cual corre al (Folios 10 al 12).-
Mediante auto de fecha 10 de Abril de 2008, se ordenó agregar la boleta al respectivo expediente (Folio 13).-
En fecha 10 de Abril del 2008, se recibió Boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada por el Dr. JOSE GREGORIO LEON BEJARANO. (Folio 14 ).-
Mediante acta de fecha 16 de Abril del 2008, siendo las diez (10:a.m) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de la no comparecencia de ningunas de las partes. (Folio 15 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado aún estando debidamente citado no dio contestación a la misma, circunstancia ésa que lo hace incurrir en confesión fista, si nada probare en cuanto ha lo favorezca.-

Al folio 4 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento del mencionado hijo y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Por todo lo antes expuestos este Tribunal de Municipio con competencia en Obligación Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Sin Lugar la presente Acción de Obligación Manutención por cuanto no esta demostrada la Relación Paterna por parte del ciudadano: JUAN FONT, en la respectiva Acta de Nacimiento del Niño, que efectivamente es su hijo como tampoco cursa ningún documento que comprometa la responsabilidad del mencionado ciudadano, para que este Tribunal lo obligue a cumplir con la Obligación Manutención y demás derechos correspondientes al Niños, Niñas y Adolescente.
Publíquese. Registrase, y expídase Copias Certificadas. Dado Firmado y Sellada en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre a los cinco (05) días del mes de Mayo del 2008.-
El Juez Provisorio,
__________________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-

El Secretario,

__________________________________
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARÍN

Nota: En la misma fecha (05-05-2007), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-