REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 02 de Mayo del 2.008.-
197° y 149°

Parte Actora: YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ
Parte Demandada: FELIX ALQUIMEDES BARRIOS MARIN
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Exp. N°. 641-2008.-

Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veinticinco (25) de Abril del dos mil ocho (2008), inserta a los folios 15 y 16 del Expediente signado con el N°. 641-2008, por los ciudadanos YADEISY YAHILET BLANCO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de de la Cédula de Identidad N° V-17.408.362 y domiciliada en la Calle Principal de Puerto Santo, mas arriba del Bodegón de Luisa, cerca de los teléfonos Parroquia Puerto Santo Municipio Arismendi Estado Sucre, y FELIX ALQUIMEDES BARRIOS MARIN, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.962.806, domiciliado en la Urbanización Guayacán de las Flores, Calle Los Cocos, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez. Carúpano Estado Sucre, procediendo con el Carácter de madre y Padre del Niño: FELIX RAFAEL BARRIOS BLANCO, y como parte demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio que por Pensión de Manutención, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “La madre del niño manifiesta, que le pase la cantidad de TRESCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS. F.300,OO), mensuales, Medicina en caso que lo amerita, ropas y zapato y que cumpla con sus obligaciones de padre”. SEGUNDO: El Padre del niño manifiesta, yo lo que manifiesto, que la madre sea conciente con los derechos del niño, así lo pido, y también espero que la ciudadana aquí presente este de acuerdo con lo que estoy planteando y por lo meno cuando yo quiera visitar y compartir con mi hijo no tengamos ningún problema. En cuanto a lo solicitado por la madre de mi hijo estoy totalmente de acuerdo y conforme con los trescientos bolívares fuertes (Bs.F.300,oo)”.
TERCERO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,

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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,

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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

NOTA: En la misma fecha de hoy, (02-05-08), originales en veinte (20) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.

EL SECRETARIO,


Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN








Exp. N°. 641-2008.-