REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 02 de Mayo del 2.008.-
197° y 149°
Parte Actora: JOSEFINA DEL VALLE CARABALLO LOPEZ
Parte Demandada: ISNARDO JOSE GONZALEZ
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN
Exp. N°. 633-2008.-
Visto el contenido del acta celebrada por ante este Juzgado en fecha veintiuno (21) de Abril del dos mil ocho (2008), inserta a los folios 15 y 16 del Expediente signado con el N°. 633-2008, por los ciudadanos JOSEFINA DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de de la Cédula de Identidad N° V-13.075.241 y domiciliada en la Comunidad 12 de Abril, Sector Las Vegas, Parroquia Río Caribe, de este Municipio Arismendi Estado Sucre, y ISNARDO JOSE GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, Chofer de la Alcaldía y titular de la Cédula de Identidad N° V-14.064.009, domiciliado 20 de Febrero Vía Murazo de esta jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en su carácter de partes Actoras y demandada en el presente juicio de las Niñas: YOIMAR DEL VALLE CARABALLO LOPEZ, YOISNELYS JOSEFINA E ISNARDO JOSE GONZALEZ CARABALLO, y como parte demandante y demandada, respectivamente, en el presente juicio que por Pensión de Manutención, se sigue por ante este Tribunal, mediante el cual celebran un Arreglo de Pago, asimismo solicitan la Homologación del presente acuerdo, se declara terminado el proceso y el archivo del expediente. Ahora bien este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
Expresan las partes en su correspondiente escrito de Arreglo de Pago lo que sigue:
PRIMERO: “La madre de las niñas manifiesta, que le pase la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS. F.250,OO), mensuales, útiles escolares, medicina, ropas y zapatos que cumpla con sus obligaciones de padre”. SEGUNDO: El Padre de las niñas manifiesta, yo lo que manifiesto es que respeta la decisión de papa e hijo, que donde quiera que uno se encuentra puede uno hacerle cariño por que siempre hay el maltrato entre la mama y la abuela, así lo pido, y también espero que la ciudadana aquí presente este de acuerdo con lo que estoy planteando y por lo meno cuando yo quiera visitar y compartir con mis hijos no tengamos ningún problema. En cuanto a lo solicitado por la madre de mis hijas estoy totalmente de acuerdo y conforme con los doscientos cincuenta bolívares fuertes (Bs.F.250,oo)”, comprometiéndose por ante este Tribunal hacerle los depósitos correspondiente para mis hijos depositarle todos los quince cientos veinticinco bolívares fuerte, igualmente los treinta”.-
TERCERO: Seguidamente las partes solicitan la homologación del presente acuerdo, la terminación del proceso y el archivo del expediente.
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar lo solicitado por las partes en su correspondiente acta de arreglo de pago, y en consecuencia le imparte la homologación de Ley a dicho Acuerdo, declara terminado el presente proceso y ordena el archivo del presente Expediente.- Cúmplase.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN
NOTA: En la misma fecha de hoy, (02-05-08), originales en dieciocho (18) folios útiles se archivó el presente expediente como está ordenado.
EL SECRETARIO,
Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
Exp. N°. 633-2008.-
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