REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Río Caribe, 15 de Abril del 2008
198º y 149º

Parte Actora: MARY CARMEN MONTAÑO VARGAS
Parte Demandada: JOSÉ LENDIS CAICEDO
Motivo: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
Exp N°. 571-2007.-
Analizadas las actas procesales contenidas en el Expediente Nº 571-2007 de la nomenclatura interna que lleva este Juzgado previamente observa:
Que el día primero (1°) de Marzo del 2007, se admitió una demanda de Pensión de Alimentos, introducida por la Ciudadana MARY CARMEN MONTAÑO VARGAS, venezolana y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.685.520, en contra del ciudadano JOSÉ LENDIS CAICEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.444.254. Este Tribunal de conformidad con lo establecido artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que toda Instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente señala dicho Artículo que la inactividad del juez después de vista la causa no producirá la PERENCION. También expresa el mismo artículo en su ordinal 1°. Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para que sea practicada la citación del demandado, ahora bien siendo la perención una institución legal, en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por la inactividad de las partes en el proceso; dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado la última actuación de la partes en el expediente.
Los actos de los procedimientos son aquellos que le dan impulso al proceso. Y hecho un estudio exhaustivo de las Actas que integran el presente procedimiento y lo ponen en marcha, se desprende que el último acto fue en fecha siete (07) de Agosto del año 2007 de la simple operación aritmética hasta la presente fecha de hoy quince (15) de Mayo del 2008, se puede observar que han transcurrido, nueve (09) meses más ocho días sin que haya habido actuación alguna de las partes. Este Tribunal actuando de conformidad con el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ordinal 1°, considera que se encuentra PERIMIDA la Instancia en el presente proceso. Así se decide.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCION de la Instancia en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 267 ejusdem. Así se decide Notifíquese a la parte Actora. Líbrese la Boleta correspondiente.-
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO


El SECRETARIO,

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN
Nota: En la misma fecha de hoy, (15-05-2008), se dio cumplimiento a lo anteriormente ordenado.-
El SECRETARIO,

Abg. JESÚS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP N° 571-2007.-