REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 05 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, LUZMAR JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No.V-21.379.230, residenciada en la comunidad de Camino de Guiria, y el ciudadano FRANKLIN DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTAÑO, venezolano, mayor de edad, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad No.V-16.843.113 y residenciado en las Margaritas de esta jurisdicción, en fecha veintiocho de abril del año en curso, en el Expediente No.213-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana LUZMAR JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano FRANKLIN DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTAÑO, quienes convinieron: “En que el ciudadano FRANKLIN DEL JESÚS GONZÁLEZ MONTAÑO, le pasará a sus menores hijos a partir del presente mes y año, la manutención (comida, ropa, juguetes) y ayudar con sus medicinas, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente , en cuanto a la visita domiciliaria que su madre me deje visitarlos y que pasen unos días conmigo”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos LUZMAR JOSÉ RUIZ RODRIGUEZ y FRANKLIN DEL JESÚS GONZALEZ MONTAÑO, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los cinco
días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: l97° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
Expdt. No.213-008
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