REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

San José de Areocuar, 30 de mayo de 2008

198° y 149°

Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ILMARYS MARÍA MÉNDEZ BERMÚDEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la Cédula de Identidad No.V-24.511.389, residenciada en la comunidad de Loma Larga, jurisdicción del Municipio Andrés Mata, y el ciudadano ALEXIS ANTONIO VENALES VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, buhonero, titular de la Cédula de Identidad No.V-18.214.909 y residenciado en el mencionado Caserío de Loma Larga de esta jurisdicción, en fecha veintiséis de mayo del año en curso, en el Expediente No.214-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana ILMARYS MARIA MENDEZ BERMÚDEZ, en representación de su menor hijo, contra el mencionado ciudadano ALEXIS ANTONIO VENALES VELÁSQUEZ, quienes convinieron: “En que el ciudadano ALEXIS ANTONIO VENALES VELASQUEZ, le pasará a su menor hijo su manutención semanalmente (comida, ropa, juguetes en diciembre) y bueno se que tengo que ayudar con sus medicinas y cualquier imprevisto que se le presente, díganle acá a ILMARYS MARÍA MÉNDEZ BERMÚDEZ que me deje visitarlo y que me avise cuando el niño esté enfermo para llevarlo a su pediatra y sobre todo que me lo deje ver con frecuencia”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia al niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ILMARYS MARÍA MÉNDEZ BERMUDEZ y ALEXIS ANTONIO VENALES VELÁSQUEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del





Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los treinta días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-

La Juez Provisorio.,


Abg. Fanny R. Martínez M.


La Secretaria.,


T.S.U. Zoraima M. Vargas

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-



La Secretaria,


T.S.U. Zoraima M. Vargas





Expdt. No.214-008