REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPÍO ANDRÉS MATA, SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
San José de Areocuar, 20 de mayo de 2008
198° y 149°
Visto el acuerdo conciliatorio suscrito entre la ciudadana, ZENAIDA ELIBERTA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la Cédula de Identidad No.V 14.064.433, residenciada en la comunidad de Buena Vista, y el ciudadano OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, casado, Agente Policial, titular de la Cédula de Identidad No.V-11.567.160 y residenciado en la Comunidad de Buena Vista de esta jurisdicción, en fecha seis de mayo del año en curso, en el Expediente No.212-008 de la nomenclatura interna, contentivo de la Solicitud de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, incoada por la referida ciudadana ZENAIDA ELIBERTA VILLARROEL, en representación de sus menores hijos, contra el mencionado ciudadano OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, quienes convinieron: “En que el ciudadano OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, le pasará a sus menores hijos todo lo relacionado con su manutención (comida y ropa) y bueno sabe que tiene que ayudar con sus medicinas, juguetes, útiles escolares y cualquier imprevisto que se les presente , en cuanto a la visita domiciliaria que ZENAIDA ELIBERTA VILLARROEL que me deje visitarlos o sea, que los deje pasar unos días conmigo”.Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público que beneficia a los niños por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal natural de los progenitores. En consecuencia, este Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO, suscrito entre los ciudadanos ZENAIDA ELIBERTA VILLARROEL y OSCAR ANDRÉS LEZAMA MARTÍNEZ, suficientemente identificados; de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del Expediente en la sede de este Juzgado. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Andrés Mata, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del
Estado Sucre. En San José de Areocuar, a los veinte días del mes de mayo de dos mil ocho.- Años: l98° de la Independencia y l49° de la Federación.-
La Juez Provisorio.,
Abg. Fanny R. Martínez M.
La Secretaria.,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior. Conste.-
La Secretaria,
T.S.U. Zoraima M. Vargas
Expdt. No.212-008
|