REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por DESALOJO, incoara por ante este Tribunal la ciudadana ALICIA EMILIA MILLÁN, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número V-8.434.030, domiciliada en Araya, calle Principal, S/N, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, representada por el profesional del derecho ASDRÚBAL HENRÍQUEZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 33.175, domiciliado en la Urbanización Villa Olímpica, Bloque 26, piso 02, apartamento 02-02 de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano CHAHID ABOUL HOSN, venezolano, mayor de edad, comerciante, con cédula de identidad No. V-3.159.057, domiciliado en la Calle Sanabria, sector La Otra Banda de Araya, Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.---------------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha seis (06) de febrero de dos mil siete (2007) se recibió la demanda presentada por la ciudadana ALICIA EMILIA MILLÁN, antes identificada y admitida en fecha siete (07) de febrero de dos mil siete (2007), evidenciándose que el demandado, no ha sido citado; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto han transcurrido más de un (1) año. Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los seis (06) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la anterior Sentencia.-
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.-.-
Exp. N° 07-4773.-
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