REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Comienza este proceso judicial por formal demanda, que por NULIDAD DE DOCUMENTO, incoaran por ante este Tribunal los ciudadanos OLIVER VELIZ y BALVINA VELIZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números V-5.701.156 y V-5.083.671, respectivamente, representado por el profesional del derecho ANTONIO ALEXANDER MOREY RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-12.267.392, inscrito en el IPSA bajo el No. 75.936, domiciliado en la Avenida Cancamure No. 80, Quinta Dominguito, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, contra el ciudadano JUAN EVANGELISTA SUAREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-5.085.134, domiciliado en la Urbanización Cumanagoto I, No. 23 de la vereda 6-A, de esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre.-------------------------------
Revisadas minuciosamente las actas que conforman el presente expediente, se observa que en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil cinco (2005), se recibió y se admitió la demanda presentada por los ciudadanos OLIVER VELIZ y BALVINA VELIZ, antes identificados, evidenciándose que el demandado, no ha sido citado; sin haberse realizado posterior a su admisión ningún acto en el proceso, a instancia de parte, por lo cual se evidencia que ha operado la Perención de la Instancia, por cuanto han transcurrido más de un (1) año. Referente a la situación planteada, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En virtud de lo expuesto, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo estatuido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.----------------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
Nota: En esta misma fecha, previos los requisitos de Ley, siendo las 11:00 a.m., se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
MARIA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/yb.-.-
Exp. N° 05-4673.-
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