REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, VEINTITRES DE MAYO DE DOS MIL OCHO
198° Y 149°

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA MARCANO, en su carácter de Fiscal Cuarto Provisorio del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diecinueve (19) de Mayo de 2008, donde solicita de acuerdo según las atribuciones que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y de los Adolescentes, de este Tribunal se sirva decretar el cierre de la presente causa; este despacho visto la solicitud hecha por la representación fiscal, pasa a pronunciarse de acuerdo a lo siguiente:
Se evidencia de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente que el mismo fue incoado por la representación Fiscal en fecha: Siete (07) de Agosto de 2007, en representación de la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN VELÁSQUEZ, quien actuó en nombre y representación de sus hijos, de diez (10), siete (07), cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente. Que este Despacho admitió, en fecha Diez (10) de Agosto de 2007, en contra del ciudadano RAMON ANTONIO ASTUDILLO y que en dicho auto de admisión ordeno la citación de la parte demandante quien se encuentra residenciado en Santa teresa del Tuy, estado Miranda y para ello se comisiono al Juzgado del Municipio de Santa Teresa del Tuy, Los valles del Tuy del Estado Miranda en fecha Diez(10) de Agosto de 2007, comisión de la cual hasta la presente fecha no se han obtenido resultas.
En fecha Once (11) de Enero de 2008, se Avoca al conocimiento de la causa la Abog. Temporal Milenys Astudillo, en virtud del Reposo Medico de la Juez Temporal Sonia Alfaro, de lo que se evidencia claramente que no han transcurrido el tiempo para que opere la “Perención” tacita de acuerdo a lo establecido en el articulo 267 del Código de procedimiento Civil. Por lo tanto en aras del interés Superior de los Niños, debe considerar quien juzga que este interés superior constituye un principio que obliga como autoridad a estimarlo superior como una consideración primordial para el ejercicio de las atribuciones, por que en la medida que los niños tengan derechos que deben ser respetados o dicho de otro modo los niños tienen derecho que antes de tomar una medida respecto de ellos se adopten aquellas que promuevan y protejan sus derechos y no las que los conculquen, por lo tanto NIEGA la solicitud de cierre y ordena la Ratificación del Oficio hecho al Tribunal de Municipio de Santa Teresa del Tuy, a fin de verificar la citación del padre, así mismo por cuanto quien suscribe es nueva en el Proceso Notifíquese a las partes a fin de que no se les menoscabe el derecho contenido en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Libérense oficios.
La Jueza Provisorio
Abog. Milagros Otero Ramos

La secretaria
Ada Gricelda Sánchez







Exp. 628-07
Sentencia Interlocutoria