REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
La presente causa se inició en fecha Nueve (9) de Abril de 2008, por demanda intentada por la ciudadana IDARMIS MARQUEZ, en su condición de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes del Estado Sucre, por solicitud que le presento la ciudadana CLELIA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, en la cual solicita la FIJACION OBLIGACION DE MANUTENCION a favor de su hijo, hijo de los ciudadanos ALBERTO JOSE BUTTO ASTUDILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.934.767, domiciliado en la Calle Las Flores, Barrio Andrés Eloy Blanco, cerca de la Bodega del señor Antonio Butto, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre, y de la ciudadana CLELIA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.008.073, domiciliada en el Barrio Antonio José de Sucre, casa s/n, cerca de la Agencia de Lotería, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes del Estado Sucre,
Admitida la demanda en fecha Diecisiete (17) de Abril de (2008), se ordenó la citación al demandado, se notificó al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En fecha 12 de Mayo 2008, auto designada Juez Provisoria de este Juzgado para suplir la vacante de Jubilación a la Jueza Provisoria Rusela Russián, en fecha 12 de Mayo de 2008, el Alguacil Titular de este Tribunal consignó en un (1) folio útil la Boleta de Citación firmada por el ciudadano ALBERTO JOSE BUTTO ASTUDILLO, y en fecha 13 de Mayo de 2008, auto para remitir telegrama a la ciudadana CLELIA MARIA SANCHEZ RODRIGUEZ, para que comparezca el día Jueves 15-05-2008 a las 10:00 horas a.m..
En el día de hoy 15 de Mayo de 2.008, siendo las 10: 00, horas a.m. se realizó el acto conciliatorio, y llegaron al siguiente convenimiento: El ciudadano ALBERTO JOSE BUTTO ASTUDILLO expone: “Ofrezco como monto de la Obligación de Manutención, para mi hijo, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVAREZ FUERTES ( Bs. F. 150,oo ) mensuales o sea SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 75,oo ) quincenales, comprarle los útiles escolares y en el mes de Diciembre comprarle la ropa como ayudar con los gastos de medicinas y medico, ofrezco esta cantidad por cuanto no tengo un ingreso fijo.-“Seguidamente interviene la ciudadana CLELIA SANCHEZ RODRIGUEZ y expone: “Estoy de acuerdo con el ofrecimiento hecho por el padre de mi hijo y espero que cumpla”.- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.- La cantidad ofrecida como monto de la Obligación de Manutención CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs. F. 150,oo ), corresponde al 18,7%, del monto establecido como salario mínimo nacional ( Bs. 799,227 ), el monto de la Obligación de Manutención fijada, aumentará automáticamente al incrementarse el salario mínimo nacional.-Este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en interés del niño, imparte su Homologación de conformidad con lo establecido en los artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 263 del Código Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, Veintiuno (21) de Mayo de 2008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Provisorio.
Abg. Milagros Otero.
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 684-08
MO/leída.